Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 33769/1997
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:33769/1997
AUTOS: “ PAZ H.J. Y OTROS C/ANSES S/AMPAROS Y
SUMARISIMOS"
EXPTE. N 33769/1997
SALA I - C.F.S.S.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 89938
BUENOS AIRES, 25 de junio de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 220/221, contra la decisión del sentenciante que aprueba la liquidación presentada por la parte actora a fs. 200/210.
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El quejoso sostiene que el objeto de la demanda consistía en que la accionada se abstuviera de efectuar el descuento del 15% sobre los haberes previsionales, en los términos de la ley 24.019. Sostiene que no fue planteada la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 24.463 y que a mayor abundamiento correspondería aplicar el precedente de la CSJN
Arrues
por lo que peticiona que se deje sin efecto la aprobación de la liquidación.
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De la parte resolutiva de la sentencia que se ejecuta surge que el a quo ordenó a la ANSES, abonar las prestaciones de los coactores, de acuerdo a la ley vigente al cese, con más las diferencias que surjan a partir del 2 de enero de 1997(ver fs. 53/54). Dicha cuestión no fue motivo de agravios por parte de la ahora quejosa. Por el contrario, se apelaron otras cuestiones que determinaron la confirmación del pronunciamiento por parte de esta alzada (ver fs. 80/81).
Por consiguiente, existe cosa juzgada respecto que el actor debe percibir su haber previsional de conformidad con la ley vigente al cese, -esto es, la ley 21.121 que establecía que las personas que hubieran ejercido cargos de carácter electivo en los poderes del Estado Nacional quedaban comprendidas en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales instituido por las leyes 18.464 y 19.841, que fijaban un haber jubilatorio equivalente al 85% de la remuneración correspondiente al cargo desempeñado al momento del cese laboral (conf. arts. 1, ley 20.572 y 4 y 7, ley 18.464). Si bien dicho régimen fue derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art. 11 de la ley 23.966, la ley especial 24.018, al regular un conjunto de actividades que justificaban un trata miento previsional diferenciado después de aquella derogación, incluyó en su art. 19 a la que había desempeñado el actor, fijó
nuevos requisitos para acceder a la jubilación y preservó los derechos de quienes hubieran obtenido sus prestaciones al amparo de los regímenes...
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