Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 129018

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.018, "., D. F. s/ Recurso Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa n° 78.773 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de marzo de 2017, rechazó el recurso interpuesto por la defensa particular a favor de D.F.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Plata que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado y agravado por la condición de encargado de la guarda (art. 119 primero, tercero y cuarto párrafos, inc. "b", Cód. Penal; v. fs. 225/247).

El defensor particular, doctor S.M., interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en un mismo escrito (v. fs. 256/265 vta.) los que fueron declarados inadmisibles por la Sala interviniente (v. fs. 270/273). Formulada por la parte la queja respectiva, esta Corte le hizo lugar, los declaró mal denegados y concedió las vías extraordinarias solicitadas (v. fs. 439/441).

A fs. 433 y vta. se presentó el señor D.F.P. revocando el mandato conferido a los doctores S.M., D.J.M.R. y C.O.N. como sus defensores particulares, aclarando que no implicaba desistimiento del presente recurso. El señor defensor ante el Tribunal de Casación Penal, doctor M.C., asumió su intervención a fs. 434.

La Procuración General dictaminó a fs. 452/456 vta. y a fs. 457 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa particular?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.1. La defensa sostuvo que la sentencia cuestionada vulneró el art. 168 de la C.itución provincial por haber omitido el tratamiento de cuestiones esenciales (v. fs. 257).

    Indicó que su parte ante aquella instancia había denunciado motivos de agravios que no fueron tratados en la sentencia, tales:

    1. La incorporación de pruebas obtenidas de manera irregular, y en particular que la condena solo se basó en la declaración de la víctima a la que no se le instruyó de las penas por falso testimonio ni requirió juramento de decir verdad.

    2. La omisión a la valoración del segundo video de la Cámara Gesell, donde F. realizó revelaciones de importancia para la defensa"...como por ejemplo reconocer que tuvo cuatro novios; que su actual novio es tres años mayor y que, previo a estar con ella, tuvo sexo con una de sus amigas..."(fs. 257 y vta. –el destacado figura en el original-) y en donde relató que D.P. nunca se quedó al cuidado de ella y sus hermanos.

    3. La privación a la defensa de controlar la prueba acusadora, en especial"...las innumerables ocasiones en las cuales se limitó el derecho a formular preguntar a los testigos durante el debate..."(fs. 257 vta. –el destacado figura en el original-), así como la ausencia de control sobre las peritos psicólogas, quienes se negaron a cumplir con la orden emanada del tribunal de grado de realizar una nueva pericia sobre el imputado.

    4. La utilización como prueba de cargo de "tests proyectivos" en particular el test de Roscharsch, sin que tengan acreditado rigor científico alguno.

    5. La deliberada omisión de mencionar un elemento de prueba fundamental para la defensa, como ser el libro de guardia del lugar de trabajo de D.P. que acreditó su presencia en un lugar distinto al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados.

    I.2. Como segundo agravio denunció la transgresión al art. 171 de la C.itución provincial, ante la falta de fundamentación legal en respuesta a sus planteos de inobservancia al protocolo aprobado por resolución 908/12 de esta Corte, específicamente en sus apartados B.2."e" y C al recibírsele declaración a la víctima bajo la modalidad de Cámara Gesell y; al de violación al sistema acusatorio por parte de los jueces del tribunal de juicio por haber excedido sus facultades de interrogar haciendo las veces de fiscales, no cumpliendo con lo normado por el art. 364 del Código Procesal Penal (v. fs. 261 vta. y 262).

    Aclaró que si bien la Casación, no omitió tratarlos, se limitó a rechazarlos en pocas líneas realizando expresiones meramente subjetivas desprovistas de fundamento legal o bien con citas incompletas.

    1. Coincido con el señor S. General en que el recurso debe rechazarse.

    2. Respecto al primer agravio, el recurrente no demuestra el carácter esencial ni la incidencia que las cuestiones que se dicen omitidas, tendrían en el resultado del presente proceso.

      En tal sentido, debe ponerse de resalto que es doctrina de este Tribunal que la...

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