Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Julio de 2018, expediente CNT 050946/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92731 CAUSA NRO. 50.946/2014 AUTOS: “PAZ, CLAUDIO JAVIER C/ TRELKE WE S.R.L. S/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 11 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
I- El señor juez “a quo”, a fojas 130/136, hizo lugar al reclamo articulado por el accionante contra Trelke We SRL tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza remuneratoria y rechazó las diferencias salariales pretendidas y las multas reclamadas con sustento en los artículos 10 de la Ley Nacional de Empleo y 1º de la ley 25.323, como así
también las basadas en los artículos 80 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tal decisión viene apelada por la SRL demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 139/141, que merecieron oportuna réplica del actor a fojas 143/144. De su lado, la representación letrada de este último, por derecho propio, cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.137).
II- Surge de autos que el 5 de marzo de 2003 el señor Paz ingresó a trabajar a las órdenes de Trelke We SRL, dedicada a la fabricación de calzado, como operario en tareas de planchado y pegado de suelas de zapatos, en una jornada de lunes a viernes de 7 a 16 horas, con una remuneración mensual de $ 3.735,84.- No discuten las partes que la demandada decidió la extinción del vínculo con fecha 13 de noviembre de 2013.
III- Con relación a los agravios articulados por esta última en torno a la valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, adelanto que no le asiste razón a la recurrente. Comparto los fundamentos vertidos en el decisorio de primera instancia en el sentido que las declaraciones testimoniales rendidas a instancia de la parte actora, que fueron analizadas en la decisión de grado, logran dar certeza a las circunstancias expuestas por el señor P. en el inicio.
En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso (art.116, ley 18.345). A. debe constituir una exposición...
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