Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 13 de Septiembre de 2011, expediente 66.973

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.973 –Sala Única– Sec. 1

Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.973, caratulado: “PAYBA, H.L. s/ nuevo pedido de detención domiciliaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, secretaría Derechos Humanos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 103/104 contra la resolución de fs. sub 78/80vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Fiscal Federal subrogante, Dr. Abel D.

Córdoba interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 78/80 vta. por la cual el señor Juez de grado hizo lugar al pedido de detención domiciliaria de H.L.P..

2do.) Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 103/104, cabe destacar que el régimen sancionado por la ley 26.374 ha introducido importantes modificaciones en lo referido al USO OFICIAL

procedimiento recursivo. El nuevo texto del art. 454 del CPPN dispone en su segundo párrafo que “…la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso…”.

En el régimen sancionado por la ley en estudio el “mantenimiento del recurso” es reemplazado por otra carga procesal análoga: “la comparecencia obligatoria a la nueva audiencia del 454

del CPPN”.

3ro.) Que de la certificación del actuario de fecha 24/08/11 (f. sub 155) surge que en este incidente se fijó audiencia para el día 24 de agosto del cte. año a las 10:00, sin que el representante del Ministerio Público Fiscal –único apelante– cumpliera con la carga procesal de concurrir a fin de informar oralmente o por escrito.

Que la no concurrencia del apelante al informe in voce o la no presentación del memorial sustitutivo (Ac. CFABB n° 72/08, ptos. 4

y 5), importa la renuncia o abandono del derecho a recurrir y, en consecuencia, se lo tendrá por desistido respecto del recurso interpuesto (art. 454, 2 párr., CPPN s/ ley 26.374).

Por ello, SE

RESUELVE:

Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 103/104 por el Fiscal Federal subrogante (art. 454, 2 párr., CPPN s/ley 26.374).

R., notifíquese y devuélvase.

R.E.P.A.E.F.Á.A.A.A.

N.A.Y.S.F. (c)

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