Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 049043/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

49043/2015.-

PAULO, L.A. c/EN -M SEGURIDAD -PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- BRP.

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 31/03/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada en las presentes actuaciones contra el Estado Nacional respecto de los suplementos instituidos a través del decreto 2140/13 y sus modificatorios, hasta el 30/05/17, en función del dictado del decreto 380/17.

    Asimismo, estableció que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto apeló la parte demandada el 10/04/2023, expresó sus agravios el 16/05/2023, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Se quejó de que se le ordenara incorporar al haber mensual, con carácter bonificable las asignaciones previstas mediante el decreto 2140/13.

    Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17 han quedado sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13, por lo que no corresponde la incorporación de aquellos al sueldo de la accionante.

    Por último, solicitó que se mantenga la decisión adoptada en la instancia de origen con relación a las costas del proceso, en razón de la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re,

    “O..

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

  3. Que, en relación a los agravios respecto al decreto Nº 2140/13,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos:

    P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.

    , E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que en cuanto a lo alegado por la demandada respecto de la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O.

    31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, suprimió

    los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13,

    aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual de los actores, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.

  5. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68

    de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014).

    Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR