Pastoriza Ema Beatriz C/ Bustos Horacio Fernando S/ Divorcio

Fecha de disposición20 Junio 2007
Fecha de publicación20 Junio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31179

En atención al tiempo transcurrido sin que los letrados de la parte actora hayan cumplido con la notificación ordenada en la resolución dictada por este Tribunal a fs. 260, procédase a librar las correspondientes cédulas por Secretaría, haciéndole saber a los actores --en su domicilio real-- la regulación practicada en la anterior instancia a fs. 221. Fdo.: Esteban C. Furnari. Prosecretario de Cámara'. A fojas 260, la resolución de fecha 12/09/06 dispone: 'Autos y Vistos: Previo a regular honorarios y atento la imposición de costas en el orden causado en Primera Instancia y en esta Sala, intímese al letrado apoderado de la parte demandada para que, en el término de cinco días, manifieste concretamente qué agravios le ocasiona la regulación de honorarios oportunamente practica a fs. 221. Asimismo, intímese a los letrados de la parte actora para que notifiquen la regulación de honorarios mencionada a los actores en el domicilio denunciado. Regístrese y notifiquese.

Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de uno de los Vocales de esta Sala. Fdo.:

Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Eduardo Morán. Jueces de Cámara. Esteban C. Furnari.

Prosecretario de Cámara'. Finalmente la resolución de fojas 221, de fecha 01/02/05 dispone:

'Y Vistos: Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su monto, tomando como tal el que surge de la liquidación aprobada a fs. 216, la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada conjuntamente durante las dos etapas cumplidas en el proceso y el resultado alcanzado, regúlanse los honorarios de, la representación letrada de la parte actora, Dr. Alejandro E. Larcher y Dr. José W. Tobías en la suma de PESOS siete mil trecientos setenta ($ 7.370.-) a cada uno (arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 de la Ley 21.839 modificada por ley 24.432). Notifíquese.

Fdo.: Martín Silva Garreton. Juez Federal'.

Buenos Aires, 6 de junio de 2007.

Jorge Eduardo Morán.

e. 19/06/2007 Nº 548.614 v. 20/06/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a SANTOS SUBIA FLORES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 16 de mayo de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a l nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 1138453 a nombre de SANTOS SUBIAFLORES,Art. 171 Ley 24.660 y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio. -René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 15/06/2007 Nº 548.480 v. 29/06/2007 FALLA:

    Primero: CONDENANDO a SIMÓN PUMA CONDORÍ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Simón Puma Condorí, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Quinto: REMITIR a Simón Puma Condorí, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria su cargo.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 15/06/2007 Nº 548.482 v. 29/06/2007 FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a Daniel PINTO LORAS y a Rubén Darío NÁZARO LIGERÓN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), respectivamente, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

    2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 08 de Junio de 2.010, para ambos, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    4. ).- DISPONER la permanencia del interno Daniel PINTO LORAS en el actual lugar de detención, conforme lo expuesto en los considerandos.

    5. ).- REMITIR a Rubén Darío NÁZARO LIGERÓN al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    6. ).- NOTIFICAR la sentencia en los lugares de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo la C.I. Boliviana Nº 7.599.271 y C.I. Bol.

      5.611.907 pertenecientes a los causantes, conforme art. 171 de la ley 24.660.

    7. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS,

      Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI,

      Vocal. Ante mí: EFRAÍN ASE, secretario.

      e. 15/06/2007 Nº 548.471 v. 29/06/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

      FALLA:

    8. ).- CONDENANDO a Andrés MORALES PINTO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.

      'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Noviembre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Andrés MORALES PINTO al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo...

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