Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Junio de 2021, expediente CSS 106518/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 106518/2014 WEG

Autos: “P.O.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL ARG s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia Definitiva del E.. Nº 106518/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió, por un lado, hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones –decreto 813/14 y sig.– y por otro, rechazo el pedido tendiente a la reliquidación del Sueldo Anual Complementario con la totalidad de los rubros percibidos, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios -

    contestados por la actora-, habilitan esta instancia.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad,

    conforme con el criterio de esta S. I en “M., R.N. c/ Caja de retiros,

    jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99. Ello así corresponde revocar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 73977/2014/CS1-

    CA1 “B., F.G.c.º Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 24/09/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí

    remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.

    Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16 deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para Fecha de firma: 17/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N°

    1866/83 y sus modificatorios, lo resuelto en la instancia de grado será, en este caso, de efectiva aplicación hasta el 30/05/2017, en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la citada norma (31/05/2017).

    Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente.

  4. En lo que hace al siguiente tema en debate, cabe destacar que la ley...

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