Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Noviembre de 2020, expediente CAF 007788/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

-SALA IV-

CAUSA Nº 7788/2019/CA1: “PASQUINI, P.D. Y OTROS C/ EN –

M DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 26 de noviembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “P., P.D. y Otros c/ EN – M

Defensa – Fuerza Aérea Argentina s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 02/06/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez subrogante de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) a incorporar en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la fecha de la demanda y hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art.

    22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del dto. 941/91 y 8º, segundo párrafo, dto. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios, que no fueron replicados por su contraria.

  3. ) Que, respecto del agravio esgrimido por el Estado Nacional, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1305/12 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “C.,

    E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Resulta de interés destacar que, en época reciente, la Corte...

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