Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente C 101994

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.994, "P., S.A. contra Provincia de Bs. As. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable en el caso el régimen de consolidación de deudas previsto por la ley 12.836.

Se interpuso, por la apoderada del Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara de Apelación revocó la resolución recaída en primera instancia y declaró inaplicable en la especie el régimen de consolidación de deudas previsto por la ley 12.836.

Para así decidir, analizó precedentes de la Corte federal y de este Tribunal, compartiendo los lineamientos allí establecidos en cuanto declaran la inconstitucionalidad de la cuestionada normativa de emergencia. Aduna al respecto, con cita de la causa L. 81.577 (sent. del 8 de junio de 2005), que "... si una norma fue declarada inconstitucional por la Corte, no puede ser aplicada por los jueces inferiores..." (fs. 555 vta.).

Luego de recorrer el plexo legal que regula la materia, ciñe la discusión a un aspecto central: la ley 12.836 extralimita el marco referencial de su antecedente nacional al cual adhiere, toda vez que impone mayores restricciones a quienes deben percibir sus créditos del Estado provincial.

  1. Contra esta decisión la apoderada del Fisco, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la conculcación de los arts. 17, 18 y 31 de la C.itución nacional; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 13, 15, 20 y cc. de la ley 12.836; 13, 24 y cc. de la ley 25.344; la inaplicación de la ley 13.246 y el decreto reglamentario 577/2006; así como el absurdo y arbitrariedad de lo decidido. Hace reserva del caso federal.

    Expone en suma que:

    1) La ley 12.836 ratifica el estado de emergencia administrativa, económica, financiera del Estado provincial declarado por la ley 12.727, con basamento constitucional, y enumera los acuerdos previos que sirvieron de fuente a ambas normas.

    2) El tribunal no aborda el tratamiento de una cuestión esencial, esto es, la conducta del recurrente llevada a cabo con anterioridad a su pedido de inaplicabilidad de la ley de consolidación. Tal actitud obsta a su ulterior impugnación, ya que no puede ejercerse una protección judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

    3) La Provincia se encontraba constitucionalmente habilitada para dictar una ley de consolidación específica en el ámbito de su territorio, con adecuación del principio de razonabilidad, mientras su contenido no alterara la sustancia de las sentencias a dictarse.

    4) No se encuentra acreditado que la ley provincial agrave la situación del demandante en relación al régimen nacional, pues sólo realiza una comparación en abstracto para arribar a tal conclusión.

    5) Los argumentos expuestos por la alzada remitiéndose a la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Vergano", han perdido sustento luego del dictado de la ley 13.436 superadora de los obstáculos endilgados al régimen legal.

    6) No es admisible el razonamiento dela quopara excluir del régimen de consolidación a los peticionarios de autos, toda vez que su aplicación no lesionaría gravemente los derechos y garantías constitucionales de la víctima, sino que, por el contrario, su falta de aplicación colocaría al actor en una situación de privilegio, inconstitucional frente al resto de los ciudadanos del Estado provincial.

  2. Entiendo, en disidencia con lo dictaminado por el señor S. General, que el recurso no puede prosperar.

    1. L., debo decir que el recurrente alega que la Cámara no se pronunció sobre una materia sometida a su consideración: la conducta de esa parte desplegada con anterioridad al pedido de inaplicabilidad del régimen de consolidación.

      Señala -en los propios términos de su impugnación- que se trata de una cuestión que califica como "esencial" cuyo abordaje no pudo soslayar el tribunal (v. fs. 573). Tal agravio, como reiteradamente ha dicho esta Corte, es tema ajeno al ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley, por ser propio del recurso extraordinario de nulidad, por lo que, esta parcela de la impugnación no puede ser atendida (Ac. 73.136, sent. del 5-VII-2000, Ac. 85.763, sent. del 31-III-2004).

    2. El recurso deducido no prospera y ello en razón de la inconstitucionalidad que vicia a la ley 12.836, aún con la modificación que en ella introdujera la ley 13.436, pues ello no alcanza para purgar su incompatibilidad con la C.itución nacional tal cual fuera decidido por esta Corte en la causa "Aubert", B. 59.361 (res. del 12-X-2005) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re"V. de R., sent. del 26-X-2004).

      En el fallo recaído en la causa "Aubert" esta Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.386 y su consecuente inaplicabilidad en la especie, por considerarla contraria a los arts. 14 bis, 17 y 31 de la C.itución nacional y 57 de la C.itución provincial. Tuvo en cuenta para ello que la referida ley era de naturaleza intrafederal, pues nacía de la adhesión provincial al régimen nacional establecido por la ley 23.544 que, a su vez, había dispuesto la consolidación de deudas con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982.

      En consecuencia, la ley 12.836 no podía válidamente introducir en su régimen condiciones más gravosas o mayores restricciones a los derechos de los acreedores locales que las previstas por esas dos leyes nacionales, situación que, precisamente, se juzgó configurada en el caso a la luz de la ausencia de opción de pago en efectivo (del voto del doctor H. que concitara la mayoría).

      Al momento del dictado de esa sentencia la Corte nacional ya había declarado la inconstitucionalidad de la ley bajo análisis en la referida causa "V. de R. y ello derivó en el dictado de la ley 13.436 a fin de adecuar la consolidación de deudas local al régimen nacional.

      En los considerandos del decreto 577/2006, reglamentario de la nueva ley provincial, se puso de relieve "Que las modificaciones introducidas por la citada ley han tenido en cuenta observaciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha realizado sobre el régimen de...

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