Ley 13.246 de 15 de Septiembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 10.585, creación del Círculo de Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 4°: El Círculo de Legisladores tendrá su sede social en el lugar que determinen sus autoridades.

La Comisión Directiva, para el debido cumplimiento de sus fines, podrá realizar todos los actos de disposición y administración de bienes, de cualquier carácter que ellos fueren.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISIDORO R. LASO

Vicepresidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2494

La Plata, 14 de octubre de 2004

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS(13.246).

María López Outeda

Subsecretaria General de la Gobernación

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