Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 014790/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14790/2022/CA1 “P.,G.A. c/ OSDEPYM y otro s/

amparo de salud” Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por Swiss Medical y por OSDEPYM el 18 Y 19 de abril de 2023,

respectivamente, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 12 de abril de 2023, cuyos traslados fueron contestados por la actora el 4 de mayo de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. El día 7 de septiembre de 2022 el señor G.A.P. inició

    la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM)

    y contra Swiss Medical SA con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan PO63),

    beneficio al que accedió en el mes de julio de 2022.

    Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por la actora mediante carta documento, como la dispuesta por la a-quo a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 12 de abril de 2023 la señora jueza de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDEPYM y a Swiss Medical SA que mantuvieran la afiliación del señor G.A.P. en el Plan PO63, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576

    93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas codemandadas. En su memorial de agravios, OSDEPYM, sostuvo en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto el a-quo no tuvo en cuenta que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. Se quejó además, de que se dispusiera la cobertura en un plan que corresponde a una entidad, que es ajena a ella.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, S.M. sostuvo que la magistrada no tuvo en cuenta la normativa aplicable al caso. En este sentido,

    argumentó que el actor dejó de ser beneficiario de la empresa de medicina prepaga, específicamente del plan corporativo en el que estaba afiliado, una vez que adquirió el beneficio jubilatorio.

    Manifestó, también, que en caso de querer continuar como socio,

    debía adherirse en alguno de los planes de venta al público, según lo reglamentado por el artículo 15 de la Ley 26.682.

  4. En lo que respecta a las criticas propuestas por OSDEPYM corresponde advertir que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos expuestos por la mayoría en la causa n° 7444/2018

    D´A.N.M. c/ OSDE s/ amparo de salud

    del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver Sala I causa n° 10383/22 “F.A.E. c/ OSOCNA s/amparo de salud” del 14.2.23 y Sala II

    causa n° 15.415/2022 del “A.J.H. c. OSDE y otro s/ amparo de salud”, del 7 de marzo de 2023, también publicada en el CIJ.

  5. Respecto de los agravios de Swiss Medical, resulta oportuno recordar que la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud estableció el marco...

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