Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2013, expediente 80692/2009

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:80692/2009

AUTOS: “ P.M.C.C./ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE

SEGUROS DE RETIRO SA S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS ”

Juzgado Federal de SEG SOCIAL N° 7

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Definitiva n 22 de febrero de 2013

Buenos Aires 150732

AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Compañía Aseguradora contra la sentencia que hace lugar a la acción y ordena a la demandada que abone a la actora en dólares estadounidenses la Renta Vitalicia Previsional con intereses y costas a la demandada vencida.-

II .-La compañía Aseguradora se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, de la aplicación de intereses y de la tasa de interés dispuesta.-

La actora cuestiona la excepción de prescripción dispuesta, solicita la prescripción decenal del art 4023 del Código Civil, se agravia del orden de costas.

III.- Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “ B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX) corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodomenico Ana Victoria c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/

  1. y Sumarísimos” Expediente n 38.449, de registro de esta Sala I, mediante SD n 110.981 del 31/08/04, “Petroli Amalia Susana C/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619 del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. 62620 del 31/8/04, entre otros.

Por lo tanto corresponde confirmar lo decido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados

IV.- En cuanto a lo planteado, tiene dicho este tribunal que corresponde ordenar la aplicación del instituto de prescripción sobre las sumas retroactivas, que en materia previsional está regulado por el art. 82 de la Ley 18.037, el que ha mantenido su vigencia en razón de lo dispuesto por el art. 168 de la Ley 24.241, y no se advierte razón alguna para que no resulte de aplicación al caso de autos, por lo que se confirma este punto.

V.- En cuanto a la fijación de tasa de interés, este tribunal tiene dicho, que teniendo en cuenta que la no fijación de intereses ( que fueron solicitados a fs. 16 vta)

compromete la garantía de propiedad al...

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