Parte general: el anticipo del contradictorio en la investigación penal

AutorGerardo Sebastián Romero
Páginas19-60
CAPÍTULO III
PARTE GENERAL: EL ANTICIPO DEL
CONTRADICTORIO EN LA INVESTIGACIÓN PENAL
“El conocimiento es como una centella
que brota del choque de dos espadas”.
Friedrich W. Nietzsche
“Todos los hombres nacen iguales,
pero ésa es la última vez que lo son”.
Abraham Lincoln
III.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL MODERNO DISEÑO DE
LA INVESTIGACIÓN PENAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
El esquema trazado e implementado desde hace ya más
de una década por la ley 8123 para el proceso penal cordobés,
procura fundamentalmente “mayor celeridad y mayor eficacia
del proceso penal, sin afectar las garantías individuales”10. Ése
10 Exposición de motivos del proyecto de la ley ya citada. Según se explica al
tratar los “objetivos políticos del proyecto”, se trata de tres aspectos sobre
20 G. SEBASTIÁN ROMERO
parece ser el Norte que ha guiado a las modernas reformas pro-
cesales de nuestro país. Es que, según explica MAIER, “precisa-
mente, el gran desafío consiste en crear un sistema de enjuicia-
miento penal que potencie la capacidad de decisión sobre los
conflictos penales que ingresan al sistema, sin desconocimien-
to alguno para los derechos básicos de la dignidad del ser huma-
no, incluido quien es perseguido penalmente, y con mayor efica-
cia para las garantías penales” 11.
Para ello, entre otras premisas, el ordenamiento local
pretende consagrar una clara distinción entre los oficios de
acusar (persecución penal) que ha sido encomendado al Mi-
nisterio Público, y el de juzgar (y penar), confiado a tribuna-
les imparciales.
Al respecto, doctrinarios como CAFFERATA NORES se han pre-
ocupado por poner de resalto que estamos en presencia de un
modelo procesal de origen constitucional, cuyas normas distin-
guen las referidas funciones, considerando que ambas son res-
ponsabilidades estatales, a tal punto que ha instituido dos ór-
denes de funcionarios públicos distintos para ejercitarlas, y que
tan tajante separación no tolera ninguna confusión de roles12.
Ahora bien, una de las etapas del proceso en las que tal dis-
tinción debe mostrarse con toda evidencia es la investiga-
ción penal preparatoria, que lógicamente fue blanco princi-
pal de la reforma. Como advierten PÉREZ M ORENO y CORNEJO, el
proceso penal ha experimentado varios cambios en los últimos
años, y es en la investigación donde se observan los mayores
cambios, encontrándose debidamente garantizada la división
de roles o actividades de los sujetos oficiales encargados de
los que la Constitución de Córdoba de 1987 tuvo una influencia determinan-
te.
11 MAIER, Julio B. J., op. cit.
12 CAFFERATA N ORES, José I., Derecho procesal penal (Consensos y nuevas ideas),
Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1998, p. 17; el mismo autor
en “Imparcialidad del juez”, en Cuestiones actuales sobre el proceso penal, Edito-
res del Puerto, Buenos Aires, 1997.
21CÁMARA GESELL. TESTIMONIO DE NIÑOS EN EL PROCESO PENAL
promover - perseguir y juzgar - castigar, en el ámbito de la jus-
ticia penal13.
En efecto, uno de los cambios más significativos que mues-
tra el actual régimen con relación al anterior, es precisamen-
te la “sustitución de la instrucción judicial como regla de la in-
vestigación de delitos de acción pública, por la investigación
fiscal”, considerada en la misma exposición de motivos como la
novedad fundamental del proyecto que finalmente se convir-
tiera (con algunas modificaciones) en ley vigente.
Como consecuencia de ello, el sistema procesal cordobés
consagra una investigación penal preparatoria encargada casi
con exclusividad al fiscal de instrucción —tal como se anticipa-
ra en el punto anterior—, quien deberá alcanzar la doble finali-
dad, prevista expresamente por la ley, de impedir que el delito
cometido produzca consecuencias ulteriores y reunir las prue-
bas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobre-
seimiento (art. 302 del citado ordenamiento). Será, natural-
mente, esta segunda actividad la que acaparará nuestra atención.
Pues bien, para lograr tremendo cometido, el propio siste-
ma ha dotado al fiscal de instrucción de un importante cúmu-
lo de atribuciones, tanto en materia probatoria como coerciti-
va. Ello en cuanto se entendió que, “el éxito de la investigación
fiscal preparatoria —como sustitutiva de la instrucción juris-
diccional—, dependerá fundamentalmente —según nos pare-
ce— de las atribuciones que se otorguen al fiscal, pues mientras
mayor sea la autonomía que tenga de los jueces en orden a los
poderes de investigación y algunos de coerción, mayores serán
las posibilidades de éxito. Ello sin desmedro de los límites in-
franqueables que imponen las garantías constitucionales” 14. En
tal razonamiento se tuvo en cuenta especialmente la situación
13 PÉREZ M ORENO, Eugenio P. - CORNEJO, Roberto I. , “¿El fiscal debe ser imparcial?”,
Libro de ponencias generales y trabajos seleccionados, XXIII Congreso Nacional
de Derecho Procesal, Mendoza - 2005, La Ley, Buenos Aires, 2005, p. 678.
14 Exposición de Motivos, op. cit.

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