Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024040526/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24040526/2012 PARODI, FEDERICO JOSE Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ERGENTINO En Mendoza, a los doce días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara Dr. Juan Antonio
González Macías fuera de la sede del Tribunal; procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 24040526/2012/CA1, caratulados: “PARODI,
F. J. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 186 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 181/185 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 181/185 vta. interpuso
recurso de apelación a fs. 186 la demandada, quien expresó agravios a fs.
191/195 vta.
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES #8433484#188085725#20170911132317940 En primer término, se agravió del acogimiento de la
acción, aduciendo que las asignaciones del decreto 2769/1993 son particulares
y no generales, y conservaron tal carácter aun después del dictado del decreto
1104/2005. Argumentó que son de aplicación los precedentes de la Corte
Federal “Bovari de D.” y “V.” y que, por el contrario, no lo es el
precedente “S.”.
Desde otro punto de vista, se quejó de la aplicación de la
tasa de interés activa y solicitó la aplicación de la tasa pasiva que publica el
Banco Central de la República Argentina.
II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no
fue contestado por la actora, por lo que quedó la causa para resolver a fs. 198.
III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo
que es parcialmente procedente.
Para comenzar, conviene reseñar que los actores
demandaron la incorporación al sueldo de las asignaciones del decreto
2769/1993, el consecuente recálculo del sueldo anual complementario y
demás suplementos que corresponda, y el pago de las diferencias retroactivas
desde el 01/11/2006. En la sentencia, se hizo lugar a la demanda ordenando –
en lo que aquí interesa la incorporación al sueldo de las asignaciones del
decreto 2769/93 desde la entrada en vigencia del decreto 1104/2005 hasta la
entrada en vigencia del decreto 1305/2012. Contra la sentencia estimatoria se
alzó la demandada, pidiendo su revocación.
Al analizar las asignaciones del decreto 2769/1993 es menester
distinguir dos etapas: 1) desde su entrada en vigencia en enero de 1994 hasta
el 30 de junio de 2005 (fecha en que entró en vigencia el decreto 1104/2005);
2) desde el 01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2012 (fecha en que entró
en vigencia el decreto 1305/2012).
En relación a la primera etapa, la sentencia no hizo lugar a la
demanda, pues surge de su parte resolutiva que sólo la acogió desde la entrada
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