Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Octubre de 2008, expediente 42.118

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

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C.42.118: "PARODI, E.A. s/procesamiento y embargo"

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Juzgado N° 4 - °

Secretaria N° 7

REG. 1243

Buenos Aires, 22 de octubre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 13/4 del legajo por el Defensor Oficial,

Dr.Juan M.H., en contra del interlocutorio que en fotocopias glosa a fojas 1/11 vta. por el que se dispone el procesamiento, sin prisión preventiva de E.A.P., en orden al quehacer delictivo por el que fuera indagado -falsificación de recetas médicas en concurso ideal con estafa cometido en forma reiterada (ciento setenta y siete hechos) y manda a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de ocho mil pesos -$ 8.000- (arts. 45, 56, 172

C.P.; art. 29 ley 23.737 y arts. 306, 310 y 518 del CPPN).

La defensa no cuestiona la materialidad de los hechos enrostrados ni la asignación jurídica que se atribuye a los mismos pero sostiene que las pruebas colectadas en autos dejan en evidencia distintos acontecimientos traumáticos que llevaron al encartado a sufrir una compulsión a obtener psicofármacos, con la consiguiente reducción de autodeterminación por incapacidad psíquica. Solicita se sobresea a P. por estricta aplicación del artículo 34 inciso 1° del Código Penal.

Subsidiariamente, reclama la reducción del monto del embargo trabado por el instructor.

II- Se imputa a P. el haber falsificado entre los meses de marzo del 2003 hasta marzo del 2005, ciento setenta y siete recetas médicas imponiéndoles el sello y la firma de la profesional denunciante - Dra.María J.Z.- causando con ello un perjuicio económico a OSDE Binario equivalente a $ 3580,66, que es representativo del 40% de cada uno de los psicotrópicos adquiridos (arts.45; 54, 55 y 172 C.P. y 29 ley 23.737).

Como se anticipara, los extremos apuntados están debidamente acreditados con la nota librada por OSDE a Z. -fs.220-, la respuesta de la nombrada a la entidad -conf. fs.219-; las recetas originales aportadas por la empresa de medicina prepaga -listado remitido por OSDE fs.219/227 y certificado fs.239/42 vta.-; el peritaje caligráfico de fs. 329/332 y el propio reconocimiento del encartado quien admitió haberse automedicado y extendido las recetas en cuestión porque no tenía quien lo hiciera -conf. indag. fs.422/vta.-

La fórmula de inimputabilidad del inciso 1° del artículo 34 del Código Penal requiere que el estado de inconciencia supere la mera...

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