Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 62375/2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:62375/2008

AUTOS: “PARODI, B.P. y otros c/ Estado Nacional-Minsterio de Justicia Seg. y DD.HH.- y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 6

Expediente N 62.375/08

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 153729

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reintegro de las sumas retenidas por el decreto 582/93 hasta el dictado del decreto 1419/07, con los accesorios y costas que indica, en virtud de los fundamentos que expresa, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que concedidos y expresados los agravios ùnicamente por la demandada –no contestados-,

    habilita esta instancia.

  2. Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN

    debidamente notificado, según constancias de fs.67 vta., ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN).

  3. Con referencia a las cuestiones suscitadas en relación con el decreto 582/93 y con posterioridad al decreto 1419/07 que sustituyo el texto del art. 819 y concordantes del decreto 1866/83, fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para todos los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla, y tal como ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento, ella encuentra suficiente respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “MOLINA, H. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ recurso de hecho”, M. 336 XLIV de fecha 6 de marzo de 2012, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.

    Consecuentemente habrá de revocarse la sentencia recurrida y rechazarse en su totalidad la demanda incoada.

    En idéntico sentido y atinente al Decreto 582/93 se ha expedido esta S.,

    entre otros, en autos “DATTOLI, M. delC. y otros c/ EN – Mº del Int. – PFA

    s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Sentencia Definitiva Nº 145.165 del 24/4/12 y luego, en torno a las disposiciones del Decreto 1419/07 “in re” “LOSADA, P.P. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente N.. 21.312/08...

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