Sentencia de Sala “A”, 14 de Febrero de 2011, expediente 5.251

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 18/11-C Rosario, 14 de febrero 2011.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 5251 de entrada, caratulado: “PAREDES, R. c/

Est. N.. A.. s/ Cobro de Pesos Cese de retenciones –

Ordinario-” (Expte. Nº 3681/B del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora (fs. 150 y 151), contra la sentencia Nº

370 de fecha 17 de diciembre de 2008 (fs. 141/147), que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.A.

PAREDES en relación a la procedencia de la incorporación al haber de retiro del suplemento dispuesto por decreto 2744/93,

rechazando el pretendido carácter remuneratorio; admitió en forma parcial la prescripción opuesta por la demandada; declaró

abstracto pronunciarse en relación al cese de los descuentos extraordinarios por el dictado del decreto 1419/07. Declaró

inconstitucional el Decreto Nacional 582/93 que modificó el artículo 841 del Decreto Nro. 1866/83 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia.

Ordenó a la demandada Estado Nacional (Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos -Policía Federal Argentina –Caja Ley 13593- Superintendencia de Bienestar de la Dirección de Obra Social de la Policía Federal Argentina) el reintegro de las retenciones que se le efectuaran al actor R.P. en sus haberes con motivo de la aplicación del decreto 582/93.

Distribuyó las costas en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora.

Concedidos ambos recursos, se elevaron los presentes a este tribunal donde se dispuso la intervención de la Sala “A”. A fs. 157/161 y a fs. 169/171 la demandada y la actora expresaron agravios. Corridos los respectivos traslados, la actora respondió a fs. 163/168 y la accionada a fs. 173; ordenándose el pase al acuerdo (fs. 174), por lo que queda el expediente en estado de resolver.

. La Dra. L.A. dijo:

Y considerando:

  1. - Se agravia la demandada de que el a quo haya declarado la inconstitucionalidad del decreto 582/93

    sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destaca que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años,

    el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Entiende que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, incisos 1 y 2

    de la Constitución Nacional.

    Considera que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que el accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Se agravia en segundo lugar del rechazo de la prescripción respecto al Decreto 582/93 al considerar el a quo que en la especie no se verificó cumplido ningún plazo.

    Señala que no tomó en cuenta que se peticionaba en base al art.

    4037 del CC.. Así el plazo de prescripción de dos (2) años habría comenzado a correr en forma ininterrumpida a favor de su mandante, desde el mismo momento en que la contraria en los términos del art. 809 del Decreto 1866/83 se afiliara en forma voluntaria y se sometiera en tal carácter a las disposiciones del Decreto 582/93 a la Obra Social por lo que infiere que...

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