Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Agosto de 2016, expediente FCB 031170047/2010/CA001

Número de expedienteFCB 031170047/2010/CA001
Fecha17 Agosto 2016
Número de registro159173656

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PAREDES FRANCISCO EUGENIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL– M. DE DEFENSA F.A.A s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PAREDES FRANCISCO EUGENIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –M. DE DEFENSA F.A.A s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°31170047/2010/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 28 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la cual se dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los accionantes, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y en consecuencia ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5º del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones les sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber mensual de los mismos los que se computarán a partir del 23 de octubre de 2005 y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec. 1305/2012 dictado por el PEN.

Asimismo en la parte pertinente a intereses determina que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1%

mensual desde que las sumas son debidas y hasta el 31/12/2010 y desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá aplicarse la tasa pasiva BCRA con más el 1.5% mensual y desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago con Fecha de firma: 17/08/2016 más la tasa de intereses establecida por el BCRA para préstamos Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #26973266#159173656#20160817102954202 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PAREDES FRANCISCO EUGENIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL– M. DE DEFENSA F.A.A s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

prendarios sobre automotores (Entidades Financieras Grupo I)…”(fs.

131/136).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS– GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. z de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 28 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la cual se dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los accionantes, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y en consecuencia ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5º

    del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones les sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber mensual de los mismos los que se computarán a partir del 23 de octubre de 2005 y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec.

    1305/2012 dictado por el PEN. Asimismo en la parte pertinente a intereses determina que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1% mensual desde que las sumas son debidas y hasta el 31/12/2010 y desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 Fecha de firma: 17/08/2016aplicarse la deberá tasa pasiva BCRA con más el 1.5% mensual y desde Firmado por: GRACIELA S. MONTESI...

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