Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 057229/2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 57229/2014 JUZGADO Nº 23.-

AUTOS: “PAREDES FEDERICO HERNAN C/ ORLANDO JORGE HECTOR Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs.

    288 y fs. 289/297.-

  2. La parte demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado en cuanto tuvo por acreditada las deficiencias registrales invocadas en la demanda. Asimismo, porque se hizo lugar al reclamo por horas extras, multas de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013 y de la ley 25323. Por último, porque fue condenada a cumplir con la obligación prevista en el artículo 80 de la LCT (entrega de certificados y pago de la multa allí prevista).

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24196030#226484618#20190212085948943

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, los demandados quedaron incursos en la situación de rebeldía prevista en el artículo 86 de la LO (ver fs. 122), por lo que cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario, que –en el caso- no se ha producido.

      Sobre tal base, como bien señala la Sra. Juez “a quo”, cabe tener por cierta la fecha de ingreso, remuneración (pagos en negro) y la jornada de trabajo (cumplimiento de horas extras) denunciada en la demanda, esto es, las deficiencias registrales invocadas por el actor para considerarse despedido.

      Ello así, no sólo por la contumacia procesal de los demandados y la falta de prueba en contrario sino, además, porque tales circunstancias se encuentran refrendadas por las declaraciones testimoniales traídas por el actor de G. (fs.160), B. (fs. 170) y V. (fs.192) –a cuyos dichos me remito en obsequio a la brevedad por haber sido analizados en grado- y por la reticencia de la demandada de...

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