Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106738

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.738 "P., C.D.. Homicidio. Incidente de comp. e/Trib. de R.. Penal J.. y C.. de A.. y G.. de Lomas de Z.".

//Plata, 16 de Setiembre de 2009.

AUTOS y VISTO:

  1. Esta Corte resolvió, por mayoría, la intervención de la Cámara de A.ación y de Garantías en lo Penal de Lomas de Z. a fin de llevar a cabo la sustanciación del juicio oral en estos actuados (fs. 187/195).

    Radicados (fs. 196), la Sala I del órgano citado, previo cumplimiento del art. 338 del Código Procesal Penal (fs. 196, 213, 206/210, 216/217), resolvió, en virtud de haber entrado en funcionamiento en esa jurisdicción los órganos del fuero de la responsabilidad penal juvenil, remitirlos a la Secretaría de Gestión a fin de desinsacular el Tribunal de la R.onsabilidad Penal J.enil (fs. 221/222 vta.).

    Recibidos los autos, la titular del Juzgado de R.onsabilidad Penal J.enil n° 3, por haber intervenido como juez en la etapa de sumario, se inhibió de conocer (conf. arts. 24 inc. 4 y 36 del Código de Procedimiento Penal, ley 3589 y sus modif.) y los remitió a la Cámara. Sorteado nuevamente el Tribunal de R.onsabilidad Penal J.enil n° 1, éste no los aceptó y los elevó (fs. 229/231; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que esta Corte ha resuelto cuestiones de competencia sustancialmente análogas a la aquí planteada, declarando, por mayoría, como órgano hábil para intervenir en la sustanciación del juicio oral en hechos como el de autos, cometidos por menores de edad durante el período de transición legislativa (conf. art. 95, ley 13.634 –según texto ley 13.797-) y no obstante la puesta en funcionamiento del nuevo fuero, a la Cámara de A.ación y de Garantías en lo...

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