Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 062264/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

Expte. CAF 62264/2022: “PAPURELLO, EUGENIO Y OTROS c/ EN-

M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 7304/13 - RESOL 1330/21)

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 2021-1330-APN-MJ, el 4/10/21, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación otorgó al Sr. E.P. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, con aplicación de lo establecido en la ley 26.564, por el período comprendido entre el 20/3/56 y el 4/10/56 (199 días). Manifestó que el importe ascendía a la suma de pesos setecientos setenta mil cuatrocientos setenta y seis con treinta y un centavos ($770.466,31), y quedaba sujeto a las prescripciones de la ley 23.982.

    Por otra parte, denegó el resarcimiento por los demás períodos solicitados (entre el 1º/3/56 y el 19/3/56, y entre el 5/10/56 y el 20/10/56), toda vez que no se encontraban debidamente acreditados.

  2. ) Que, disconforme con esta decisión, la parte actora (a través de los herederos del Sr. P. interpuso recurso previsto en la ley 24.043.

    Solicitó la revocación parcial de la resolución ministerial, con fundamento en la sentencia del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba. Puntualmente,

    requirió la concesión del beneficio por el período indemnizatorio rechazado de 1956

    y el reconocimiento de las detenciones que habrían ocurrido durante el 1960 (7 días)

    y el 1963 (7 días), en los términos del artículo 5º de la ley 26.564.

    Sostuvo que su padre habría sido detenido por motivaciones políticas en reiteradas oportunidades. Indicó que, durante su cautiverio, había sufrido torturas y golpizas que deterioraron gravemente su salud. Agregó que, si bien los hechos pertinentes al caso habían sucedido hace más de 65 años, la documentación acompañada demostraba eficazmente las detenciones llevadas a cabo por el Estado Nacional.

  3. ) Que, mediante dictamen del 12/4/23, se expidió el Fiscal General interviniente ante esta Cámara, respecto de la admisibilidad formal del recurso.

  4. ) Que, en esta instancia se encuentra debatida la indemnización por los períodos desestimados de 1956 (comprendidos entre el primero y el diecinueve Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    de marzo, y entre el cinco y el veinte de octubre), así como también el reconocimiento de los catorce días de detención en 1960 y 1963 (siete por año).

  5. ) Que, la crítica no logra controvertir las conclusiones de las oficinas técnicas. Su pieza recursiva se apoya en un pronunciamiento judicial de índole declarativa, asimilable a un proceso de información sumaria. En esa oportunidad, el 14/8/19, el titular del Juzgado Federal nº 3 de C. consideró que la primera detención había sucedido entre finales de febrero y principios de marzo de 1956, y las restantes dos habían tenido lugar en 1960 y 1963.

    Sobre el tema, esta Sala tiene dicho que la información sumaria se resuelve en cuanto ha lugar por derecho y sólo con arreglo a las constancias y pruebas aportadas por el interesado, sin control de la contraria. En esas condiciones,

    es el Tribunal quien ostenta la facultad de evaluar la conclusión a que se arribó en ella teniendo en cuenta las probanzas aportadas en esa causa, que tramitó inaudita parte, y lo que surge del presente expediente (cfr....

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