Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Agosto de 2021, expediente CSS 103370/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 103370/2019 MFB

Autos: “P.P. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 103370/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia, por la que el Sr.

Juez interviniente hizo lugar a la demanda y consecuentemente dejó sin efecto la resolución administrativa, que por aplicación del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, reconoció el derecho pensionario al actor pero interrumpió la percepción de los haberes correspondientes a dicho beneficio.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., la recurrente expresó agravios en los términos que surgen del escrito agregado al expediente (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

En orden a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe precisar que el art. 79 de la ley 18.037 dispone que “las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación”.

El haber máximo de la jubilación es el que establece el art. 9 de la ley 24.463.

En un caso similar al que se plantea, la S. IV de la C.N.A.T., en autos “L.Q., S.V. s/ Jubilación”, expediente n: 58.245,

sentencia definitiva n: 55.100, del 30/12/85 había resuelto decretar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de jubilación aún en el caso de acumulación de prestaciones jubilatorias.

Esta doctrina fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 310: 864) cuando la aplicación de tales normas “…conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho…”.

En igual sentido se pronunció esta S., en su composición anterior, en autos “F.C.A. c/ ANSES", sentencia definitiva 81.053, del 19/3/99 y “Salerno, M.I. c/ ANSeS”, sentencia definitiva 105.516, del 10/7/2003;

la S. II en autos “H., A.S. c/ ANSeS”, sentencia definitiva Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE...

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