Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 011958/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11958/2023 PANDO, E.M.M.(.)) c/ EN

- AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 4

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor E.M.M.P. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad "de los Art 23

    inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27,346,

    27.430 y 27.617 y/o contra la Resoluciones Generales AFIP 2437/2008,

    3831/2016, 3898/2016 y/o sus reformas y cualquier otra norma" que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411,“G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    Sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) “[C]uando la cautelar se intenta respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”.

    (ii) “[N]o se hallan acreditados, prima facie, los requisitos que autorizan la suspensión de los efectos de los actos administrativos atacados.

    En efecto, del confronte de la causa, no surge de manera manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la norma en cuestión, máxime si tenemos en Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    cuenta que la presunción de validez de las leyes es superior y ostenta mayor fuerza que la otorgada por la ley de procedimientos administrativos a los actos de la administración”.

    (iii) “[E]n el limitado marco cognoscitivo que autoriza la medida cautelar solicitada por la parte actora a los efectos de canalizar su pretensión y atendiendo a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, encuentro prudente que la decisión que en el caso se adopte sea con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente va a producirse en el dictado de la sentencia definitiva”.

    (iv) “[E]n orden al peligro en la demora, la parte actora no acredita la imposibilidad de cumplimiento del pago del tributo".

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios,

    que no fueron replicados por la AFIP.

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) "[L]as circunstancias y hechos acreditados en la causa, [...]

    demuestran con suficiente grado de certeza la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora".

    (ii) "Del examen preliminar de la cuestión, resulta que el planteo guarda sustancial analogía al que fue examinado por la CSJN, en la causa 'G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa'".

    (iii) "[E]l rechazo de la medida cautelar, se presenta incompatible,

    con el carácter integral e irrenunciable de los beneficios [...] de la seguridad social que protegen los arts. 14 bis, 17, 75 Inciso 22) de la Constitución Nacional y art. 25 de la DUDH".

    (iv) "[S]e encuentra suficientemente acreditado el peligro en la demora, con suficiente grado de credibilidad a poco de advertirse el daño que se irrogaría [al actor] la permanencia de los descuentos mientras se sustancia el presente proceso o causa, afectando sus derechos patrimoniales de jubilación de neto carácter alimentario".

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    11958/2023 PANDO, E.M.M.(.)) c/ EN

    - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 4

    (v) "Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR