Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Junio de 2010, expediente 21.544/07

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 21544/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72343 SALA

V. AUTOS: ”FERNANDEZ

PAMELA ERICA C/ HONG SOO MYOUNG S/ DESPIDO” JDO: 53

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 678/81 recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 685/92. A fs. 682 el perito contador apela sus honorarios por bajos. No contesta agravios la parte actora.

II) Aduce en primer término, que su parte negó la existencia de cualquier despido verbal o escrito y que en ningún momento se despidió a la actora, sino que se le solicitó que se reintegrase a su lugar de trabajo y que justificase las inasistencias en las que incurrió, desconociéndose -eso sí- la entrega de fotocopias de certificados médicos que supuestamente justificaban su ausencia los días 14, 16 y 19 de diciembre de 2006.

Afirma que de las constancias de autos puede colegirse que no hubo despido sino abandono de trabajo por parte de la accionante y a tal efecto cita los dichos vertidos por los testigos V. (ver fs. 163/4) y M. (ver fs. 170/1).

Cuestiona en segundo término que con fundamento en las declaraciones de los dos testigos precitados más lo expuesto por la testigo propuesta por su parte, Kim Chang Mok (fs. 665) el sentenciante de grado concluya que el ingreso de la demandante no aconteció en el mes de septiembre de 2004 sino en marzo de dicho año, cuando estos deponentes lo que sostuvieron es no saber cuándo ingresó aquélla o que no lo recuerdan, y que el informe pericial contable (fs. 635/38) da cuenta que su ingreso fue el 16/9/04.

Objeta también que no se adviertan las diferencias e inexactitudes incurridas por los testigos M. y V. e incluso con lo sostenido en el libelo de inicio respecto a la jornada que cumplía la aquí reclamante y por ende tenerse con ello acreditada la efectiva realización de horas extras.

Le provoca agravio a su vez, que se haya considerado que la remuneración mensual que percibía era de $ 1.400 pero que los recibos se le extendían por la suma de $ 1.021, cuando del informe contable al responder el punto d)

propuesto por la parte actora, surge que la mejor remuneración fue de $ 1.059,07

correspondiente a septiembre de 2006 y que de conformidad con lo dispuesto en el CCT

130/75 le correspondía la de $1.026,47 y esgrime que una vez más se le otorga veracidad a lo sostenido por testigos que no resultan contestes y que uno de ellos posee litigio pendiente con su parte (Meneses).

Cuestiona el acogimiento de la indemnización prevista Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 21544/07

por el art. 178 de la L.C.T., pues afirma que no hubo despido ni telefónico ni cartular, así

como la procedencia de la fijada por el art. 15 de la ley 24013, pues afirma que no fue intimada vigente el contrato de trabajo.

Finaliza afirmando que no corresponde la condena a hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la actora no ha probado nada de un modo fehaciente y conforme su postura existirían tres fechas de despido.

Veamos. En primer término corresponde determinar cómo fue el intercambio telegráfico habido entre las partes y en qué momento quedó

denunciado el vínculo. Y a tal efecto, la parte actora transcribe en su demanda todo el intercambio postal, circunstancia ésta que la accionada a fs. 79 vta. reconoce como cierta. Así, tenemos entonces que la accionada intima a la Sra. F. mediante la CD 830181419 impuesta el 19/12/06 y...

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