Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 057438/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 57438/2016. “PALMAS R.A. Y OTROS c/ EN- M°
SEGURIDAD- PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “PALMAS R.A. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G. F.
T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 69/75, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/07, 752/09, 1262/09, y 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 76 y expresó agravios a fojas 86/88, que no fueron contestados por la demandada.
En su escrito recursivo, cuestionó lo decidido en torno al plazo de la prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas. Por otro lado, se agravió acerca de la distribución de costas Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28912986#239867272#20190717154134426 y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN.
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Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 77/78 y expresó agravios a fojas 81/84, que fueron replicados a fojas 90/91 por su contraria.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.
2744/93 y sus modificatorios, y 2140/13 en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas en el orden causado.
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Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar, en primer lugar, el recurso interpuesto por la parte demandada.
IV.1.- En cuanto a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal: "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93". Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.
Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28912986#239867272#20190717154134426 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos creados por el Decreto Nº
2744/93 y sus modificatorios.
IV.2.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada...
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