Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 023044289/2009/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044289/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de Octubre
del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B",
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctor
R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante
la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
23044289/2009/CA1, caratulados: “PALMA MARIO Y OTS. c/ ENA
MINISTERIO DE DEF. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal
N°2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 241,
contra la resolución de fs. 238/239 vta., por la que se resuelve: “1º). HACER
contra la resolución de fs. 238/239 vta., por la que se resuelve: “
LUGAR a la demanda incoada por los Sres. M.P., P.A.Z.,
R.A.R., A.L.P., D.F., N.H.B., Raúl A.
Vargas, J.E.P., J.A.M., R.F.C., J.L.C.,
M.F.R., O.A., R.P., R.A.V., José L.
Fochesato, J.B.F., C.A.A., G.R.F.,
C.D.C., R.H.L., A.F., A.A.,
M.A.M., J.R.F., J.C.P., G.O.F.,
E.B., M.H.B., M.B., C.R.P.,
R.S.M., A.F.A., M.V., Rodolfo R.
Carrizo, J.L.C., M.E.V., A.E.O., Carlos J.
Méndez, J.M.V., O.A.M., G.G.P., Eduardo L.
Ampuero y E.F., en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y
bonificable del adicional transitorio creado por el decreto Nº 751/09 y sus
actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber
mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en
vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las
modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.2º)
CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con
más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República
Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser
acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las
leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8416773#190056451#20171003113706373 cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo
darse intervención a la Contaduría General del Ejército y/o al Instituto de
Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), en el
caso que corresponda, quien deberá practicarla de conformidad al criterio
sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS,
P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del
17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º)
DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 751/09 en
la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el
considerando I. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar
objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).5º) REGULAR los honorarios de
los profesionales intervinientes de la siguiente manera: para la Dra. María
Beatriz Puldain y G.A.I., por la parte actora, en el doble
carácter y en forma conjunta, la suma de pesos tres mil ($3.000), (art. 6, inc. b)
a f), 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21839)….”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 238/239 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación, señores: D.R.J.N.,
D.R.A.F..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. R.J.N., dijo:
I.C. la resolución de fs. 238/239 vta., cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 241 el representante del Estado Nacional, Dr. José Miguel
Abdala, siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 242.
Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente expresa agravios a
fs. 246/249 vta. Expresa que se agravia de la sentencia en crisis en cuanto hizo
lugar a la demanda incoada por la actora y declara que los suplementos y
compensaciones creados por el Decreto 751/09 deben incorporarse al concepto
sueldo del haber mensual.
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8416773#190056451#20171003113706373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044289/2009/CA1 Manifiesta que el sentenciante yerra en la interpretación que
efectúa de los términos de los Decretos 2769/93 y 751/09.
Sostiene que el Decreto 751/09 actualiza los montos de los
suplementos y compensaciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y
las características que demandan los compromisos de específicas funciones de
algunos integrantes de las Fueras Armadas. Haciendo referencia
específicamente al personal militar en actividad.
Se agravia por cuanto el Decreto 751/09 no constituye en modo
alguno un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara
letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción, por ello no
se aplica a los haberes de pasividad.
Sostiene que el decisorio en cuestión no se condice con lo
resuelto por la CSJN en los autos “V., O. y “Bovarí de D.” en los
cuales fue rechazada la pretensión de los actores y se puso punto final respecto
del carácter de los suplementos y compensaciones reclamados, ratificando su
carácter no remunerativo y no bonificable.
Asimismo invoca lo resuelto por la CSJN en la...
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