Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 023044289/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044289/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de Octubre

del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B",

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctor

R.J.N. y D.R.A.F., encontrándose vacante

la Vocalía nº “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

23044289/2009/CA1, caratulados: “PALMA MARIO Y OTS. c/ ENA

MINISTERIO DE DEF. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal

N°2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 241,

contra la resolución de fs. 238/239 vta., por la que se resuelve: “1º). HACER

contra la resolución de fs. 238/239 vta., por la que se resuelve: “

LUGAR a la demanda incoada por los Sres. M.P., P.A.Z.,

R.A.R., A.L.P., D.F., N.H.B., Raúl A.

Vargas, J.E.P., J.A.M., R.F.C., J.L.C.,

M.F.R., O.A., R.P., R.A.V., José L.

Fochesato, J.B.F., C.A.A., G.R.F.,

C.D.C., R.H.L., A.F., A.A.,

M.A.M., J.R.F., J.C.P., G.O.F.,

E.B., M.H.B., M.B., C.R.P.,

R.S.M., A.F.A., M.V., Rodolfo R.

Carrizo, J.L.C., M.E.V., A.E.O., Carlos J.

Méndez, J.M.V., O.A.M., G.G.P., Eduardo L.

Ampuero y E.F., en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y

bonificable del adicional transitorio creado por el decreto Nº 751/09 y sus

actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber

mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en

vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las

modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con

más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República

Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser

acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las

leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8416773#190056451#20171003113706373 cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo

darse intervención a la Contaduría General del Ejército y/o al Instituto de

Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), en el

caso que corresponda, quien deberá practicarla de conformidad al criterio

sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS,

P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del

17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 751/09 en

la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el

considerando I. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar

objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).5º) REGULAR los honorarios de

los profesionales intervinientes de la siguiente manera: para la Dra. María

Beatriz Puldain y G.A.I., por la parte actora, en el doble

carácter y en forma conjunta, la suma de pesos tres mil ($3.000), (art. 6, inc. b)

a f), 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21839)….”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 238/239 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación, señores: D.R.J.N.,

D.R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. R.J.N., dijo:

I.C. la resolución de fs. 238/239 vta., cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 241 el representante del Estado Nacional, Dr. José Miguel

Abdala, siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 242.

Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente expresa agravios a

fs. 246/249 vta. Expresa que se agravia de la sentencia en crisis en cuanto hizo

lugar a la demanda incoada por la actora y declara que los suplementos y

compensaciones creados por el Decreto 751/09 deben incorporarse al concepto

sueldo del haber mensual.

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8416773#190056451#20171003113706373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044289/2009/CA1 Manifiesta que el sentenciante yerra en la interpretación que

efectúa de los términos de los Decretos 2769/93 y 751/09.

Sostiene que el Decreto 751/09 actualiza los montos de los

suplementos y compensaciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y

las características que demandan los compromisos de específicas funciones de

algunos integrantes de las Fueras Armadas. Haciendo referencia

específicamente al personal militar en actividad.

Se agravia por cuanto el Decreto 751/09 no constituye en modo

alguno un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara

letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción, por ello no

se aplica a los haberes de pasividad.

Sostiene que el decisorio en cuestión no se condice con lo

resuelto por la CSJN en los autos “V., O. y “Bovarí de D.” en los

cuales fue rechazada la pretensión de los actores y se puso punto final respecto

del carácter de los suplementos y compensaciones reclamados, ratificando su

carácter no remunerativo y no bonificable.

Asimismo invoca lo resuelto por la CSJN en la...

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