Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2016, expediente FRO 071020099/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 20 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71020099/2009 caratulado “PALERMO, P.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 67 y vta.) contra la sentencia n° 270/14 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.J.P. y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 17 de febrero de 2007, con más sus intereses hasta su efectivo pago; hacer lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 17/02/07; y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 60/65 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 68), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (74), quedando radicados en esta Sala “B” por sorteo informático. La demandada expresó sus agravios (fs. 78/90), y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 93/98). Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 99).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada en cuanto se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal, ya que la actora no solicitó en ninguna instancia la actualización de dicha prestación, no teniendo posibilidad de expedirse al respecto y oponer las defensas del caso.

    Subsidiariamente, señala que la PBU tiene carácter solidario y no se encuentra relacionada con los aportes individuales efectuados en actividad, resultando su valor idéntico para todos los beneficiarios.

    Alega que no se puede sostener que medió una omisión en el legislador, sino que ha sido su voluntad establecer otro método de cálculo, sobre Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2827861#164682918#20161019081948261 la base de los principios de redistribución de los ingresos y de la solidaridad, y su alteración o modificación excede las facultades del Poder Judicial.

    Se agravia de la aplicación de oficio del precedente jurisprudencial “Betancur”, ocasionando un perjuicio irreparable y afectando gravemente el ejercicio de la garantía de defensa en juicio.

    Expresa que se expidió “contra legem” ya que a través de la analogía retoma la vigencia del art. 49 inc. a) de la ley 18037, el que fue derogado por el art. 168 de la ley 24.241.

    Pone de resalto que en el esquema introducido por la ley 24.241...

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