Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 024857/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24857/2016

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “P.L.V.C./ LA RUEDITA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, la actora P.L.V. y los codemandados F.L.H., M.S.M. PALACIO y LA RUEDITA

S.A. arriban a un acuerdo conciliatorio digitalizado el 21/11/2021 por la suma de $2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil) pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas de $1.250.000 (pesos un millón doscientos cincuenta mil) los días 15/3/2022 y el 20/4/2022 que se deben imputar a indemnización por despido.

Que, las constancias de autos revelan que el juzgador hizo lugar a la presente acción y ordenó abonar las sumas determinadas en el pronunciamiento de grado en el momento procesal del art. 132 LO. Dicho pronunciamiento es cuestionado por todas las partes; es decir, estamos ante derechos patrimoniales litigiosos.

Que, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo al que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez,

un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.

54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928) y es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las primitivas formas tribales, para avanzar afincándose históricamente en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (G., “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).

Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t.

I, p. 492).

Que, este interés por el instituto conciliatorio corre paralelo con la ideología sobre la cual se apoya el derecho del trabajo que, según D., tiene un carácter transaccional pues acostumbra renunciar al ideal de una aplicación exacta del derecho abstracto, en forma de una realización fácil y segura, si bien imperfecta, de sus principios (“Lineamientos del derecho del trabajo”, ps. 39/40)

y explica la vigencia e importancia de la figura pese a la aplicación del principio de irrenunciabilidad (ver art. 12,

LCT).

Que, no obstante, la institución tiene sus severos detractores pues, en...

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