Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2018, expediente CSS 510833/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 510833/1996 Autos: “PALERMO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. fs.342 que le ordena la confección de una nueva liquidación.

La demandante cuestiona el porcentaje correspondiente al haber de pensión ya que considera que resulta aplicable lo dispuesto por la ley 18037 en cuanto determina que el porcentaje del haber de pensión será del 75 % del beneficio de jubilación y no el 70% como lo ordena el magistrado.

Asiste razón en su planteo.

El art. 161 parte de la Ley 24241 dispuso que: “El derecho de pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá

por dichas leyes.”

Cabe destacar que dicha norma no limitó su aplicación en el tiempo y que resulta una excepción al principio que fija como ley aplicable al derecho pensionario la vigente a la época del deceso del causante.

Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, el de cujus obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la Ley 18037, razón por la cual al producirse su deceso, la cónyuge se encontraba dentro de la excepción prevista por el art. 161 2° párrafo.

Ello así, y encontrándose la actora alcanzada por las disposiciones de la Ley 18037, corresponde reconocer que el porcentaje de pensión será del 75 % sobre el haber de jubilación.

En igual sentido se ha expedido nuestro Máximo Tribunal en autos “ R. de Sosa, Y. c/Anses s/Pensiones”, sent. del 10 de abril de 2001.

En virtud de lo...

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