Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2018, expediente CSS 000961/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 xpte nº: 961/2012 Autos: “P.R.I. c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 961/2012 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que, por un lado, hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –

    no contestados–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad (art. 386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99). Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22-

    previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152 págs.).

    Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -. Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, N° 19.101 y sus modificatorias”.

    Prescribe además que “Todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes será comunicado por la Secretaría de Inteligencia dentro de los DIEZ (10) días Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR