Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 011576/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 11576/2020 caratulado “PALACIOS, ERNESTO

DE LA CRUZ c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 01 de julio de 2021

    que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas, mandó

    llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante del actor en la suma de $714.144 (172 UMA), y a la perito contadora actuante en la suma de $211.752 (51 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que sólo fue contestado por la parte actora.

  3. - El actor se quejó de que no se ordenó

    expresamente el ajuste de la PBU, atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q., C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, especificó el índice a aplicar (el ISBIC), ya que es el mismo que se utilizó para la actualización de las remuneraciones.

  4. - La demandada se quejó de que no se hayan aplicado los topes establecidos en los artículos 25 de la ley 24.241 y 14 de la Resolución 6/2009.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal según ISBIC y solicitó se practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa “Q., C.A. del 30 de abril de 2010. A su vez,

    criticó que la falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Por otra parte, adujo que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada. Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado, alegando que no surge constancia de dónde lo obtuvo. Asimismo, criticó que la experta no consideró el nuevo haber percibido luego del pago que efectuó.

    Se quejó de la liberación de los topes establecidos en los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Se agravió de que se la haya condenado en costas, de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito, y del plazo de 30 (treinta) días estipulado por la magistrada para el cumplimiento de la sentencia de ejecución, conforme los fundamentos vertidos en el precedente “P.”. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.F. de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. Ingresando al análisis del agravio deducido por la demandada, el cual versa sobre la errónea actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI, R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde su rechazo.

  7. Respecto a los alegados errores en el vuelco de haberes percibidos, de la planilla se desprende que se procedió a efectuar un corte a la fecha de pago, a descontar las sumas percibidas por el actor y, que al no haber sido total el pago ni correcto el haber reajustado por el organismo previsional, se continuó computando lo adeudado en concepto de retroactivo.

    De allí que entendemos que no se han acreditado razones suficientes para quitarle valor probatorio a la pericia agregada a la causa en este sentido, menos aun cuando el procedimiento empleado es el que habitualmente se utiliza en las liquidaciones de deuda.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  8. En cuanto a la crítica por la falta de constancia para el cálculo del saldo de los intereses,

    destacamos que de la planilla en estudio se observa su cómputo, conforme el retroactivo calculado y subido al Sistema Lex 100, por lo tanto, será rechazado.

    En lo que versa a que no se volcó el...

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