Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 049518/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Nº 49.518/2015 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en los autos “Palacio, E.S. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 90/92 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores E.S.P., P.A.M.F., L.B., D.S.R. y S.A.S. entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina con el objeto de que se incluyeran en sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2769 (y sus modificatorios) y 1307/12, y se aplicaran dichas asignaciones para la determinación del sueldo básico, suplemento por antigüedad en el servicio, bonificación complementaria y tiempo mínimo en el grado. Asimismo, peticionaron se les abonaran las diferencias salariales devengadas e impagas, desde la entrada en vigencia de aquellas normas y hasta su efectivo pago, con más intereses y costas (fs. 2/12).

  2. Por sentencia de fs. 90/92 el señor J. de grado hizo lugar a la demanda entablada respecto de los suplementos creados a través del decreto 1307/12, declarando que los mismos poseen naturaleza general, por lo que deben ser incorporados a los haberes mensuales como remunerativos y bonificables y; rechazó la acción en relación al decreto 2769/93. Impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso, y atento a que no todas las pretensiones fueron admitidas (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en lo que concierne al decreto 2769/93, señaló que en el precedente “S., P.Á. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/

    amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que con motivo del dictado del decreto 1081/05 -que sustituyó el inc. 1º del art. 2401 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, del Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar-, el haber mensual del personal militar -en actividad y retirado- había quedado compuesto, a partir del 1º de julio de 2005, exclusivamente por el sueldo a que se referían los arts. 53, 53 bis, 54 y 55 de la ley 19.101, lo cual significaba que desde esa fecha el concepto “sueldo” de la ley y el concepto “haber mensual” de su reglamentación coincidan como un único elemento.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27477012#206152573#20180514105807066 Por lo cual, concluyó que toda vez que recién a partir del 1º de julio de 2005 comenzaron a regir las nuevas disposiciones por aplicación del decreto 1081/05, el reclamo deducido respecto del decreto 2769/93 debía ser desestimado.

    Respecto del decreto 1307/12, en primer lugar, efectuó una reseña de la normativa aplicable al caso a la que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Seguidamente, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “V.O. y otros”, “B. de D.A.” y “S.P.Á.” ha dicho que no resultaba dudosa la naturaleza general de los adicionales o suplementos que habían tenido por objeto garantizar incrementos salariales para todo el personal militar.

    Sostuvo que las afirmaciones de la demandada respecto a que las limitaciones establecidas por el decreto 1307/12 ponen de manifiesto que los suplementos ostentan carácter particular porque solo benefician a un determinado porcentaje del personal militar, deben ser desestimadas. Indicó que ello es así en atención a que el personal de seguridad que no es beneficiario de uno o más suplementos creados por el art. 2º de la norma en cuestión: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” o “por mayor exigencia de servicio”; es beneficiario de una “suma fija”. Y que incluso el personal que está destinado en el exterior percibe un beneficio de conformidad con lo allí previsto (cfr. Sala I de esta Cámara, causa 40.895/13, “Villan, E.A. y otros c/ EN –Mº de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 20/10/15).

    En cuanto a la prescripción opuesta por la demandada, estableció que resulta de aplicación a la especie de autos el plazo quinquenal que venía establecido en el art. 4027 del antiguo Código Civil, de conformidad con lo previsto en la primera parte del art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial, dado que no concurre en el caso la excepción contemplada en la segunda parte de esa última norma. Indicó que atento la fecha de interposición de la demanda, la misma debía ser desestimada, por lo que las sumas devengadas debían ser computadas a partir de la vigencia del decreto 1307/12, debiendo contemplar intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

  3. Disconformes con lo resuelto, apelaron ambas partes (la parte actora a fs. 93 y la parte demandada a fs. 94), expresando agravios a fs. 98/102 y 104/107, respectivamente, los que sólo fueron contestados por los accionantes a fs. 109/112 (cfr. fs. 115).

  4. 1. Los demandantes se quejaron de la distribución de costas en el orden causado, que dispusiera el Sr. Juez a quo. Afirmaron que no se trataba de materia novedosa ni había mediado allanamiento, por lo que no existía motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota que fija el ordenamiento ritual.

    De otro lado, se agraviaron de la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, por entender que se licúa y se pulveriza el capital laboral de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR