Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CSS 039142/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 39142/2009 Autos: “PALACIO CARMEN MATILDE c/ UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL- SAN JUAN- Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39142/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 97/100, que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. reajustar el haber de acuerdo con lo normado por la Ley 6356 y 6373 de la Prov. de S.J., a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta la remuneración correspondiente al cargo que desempeñara al cese de actividad, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley 18.037, y ordenó

pagar a favor de la actora, las retroactividades resultantes desde dos años anteriores al reclamo administrativo y hasta su efectivo pago, con más sus intereses, calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.

II.- La recurrente se agravia que se le ordene reajustar el haber recalculado con el porcentaje móvil del cargo con el que obtuvo su jubilación, de acuerdo a la derogada ley provincial, sin la aplicación de topes y movilidad dispuestas en las leyes 24.241 y 24.463, toda vez que dicha decisión implica la ultraactividad de una ley derogada, apartándose del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsional de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, sin atender a la finalidad, objetivo y voluntad de las partes y contradiciendo el orden piramidal normativo que prevé la Constitución Nacional.

Recuerda que la Provincia de S.J. adhirió al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/3/93, Ley 24.307, y en dicho contexto dispusieron bilateralmente la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241, lo que significó la derogación, entre otras, de la ley por la que obtuvo su beneficio el actor. En consecuencia, afirma que la pretensión de reajuste de los beneficios transferidos en el 82% móvil del haber del activo, fundado en la legislación provincial derogada, resulta improcedente. De otro modo, el Estado Nacional se vería en la obligación de revivir la vigencia de una ley provincial cuya aplicabilidad se extinguió por la voluntad concurrente del Estado Nacional y Provincial.

III.- Surge de autos que la actora interpone demanda contra la ANSES y contra la Provincia de San Juan – Unidad de Control Previsional, con el objeto de Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26153385#199175049#20180221110616897 lograr el reajuste de su beneficio jubilatorio, obtenido al amparo de la legislación local de la provincia de San Juan.

En suma, sostiene que el Estado Nacional, lejos de respetar los compromisos asumidos en el citado Convenio, así como los derechos adquiridos y garantías constitucionales de...

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