Sentencia de Sala II, 9 de Junio de 2009, expediente 27.856

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 27.856 “P.E.R.K. y otros s/

procesamiento y prisión preventiva".

° °

J.. Fed. n° 2 - Secret. n° 4.

°

-Expte. n° 4.009/2.007/25-

Reg. n° 29.994

Buenos Aires, 9 de junio de 2.009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. M.L.H., por la defensa de I.D.E.V., R.K.P.E., S.V.P.C., y S.C.P.E., contra la resolución que en copia obra a fs.

1/14 de este incidente mediante la cual se dispone decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la actual detención de R.K.P.E., I.D.E.V., y S.C.P.E. en orden al delito por el que fueron indagados -puntos III, V y VI-; y el procesamiento de S.V.P.C. por considerarlo partícipe secundario del delito previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 y autor de los delitos previstos en los artículos 33, inciso c, de la ley 20.974 y 189 bis, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doce mil quinientos pesos ($12.500) -punto IV-.

II- Estas actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia anónima recepcionada telefónicamente en el Servicio Indicativo Reducido de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de la Gendarmería Nacional Argentina el día 13 de marzo de 2.007, la que hacía referencia a que en la calle M. 529 de esta ciudad unas personas de nacionalidad peruana vendían droga.

Posteriormente, se acumularon a la presente otros expedientes iniciados como consecuencia de diversas denuncias vinculadas a la primera,

ampliándose, en algunos casos, respecto de otros domicilios (fs. 44, 45, 80, 91, 100, y 229).

Se encargó entonces a la División Operaciones Metropolitanas de la P.F.A. la realización de tareas investigativas de todos los lugares referidos y la intervención de los abonados telefónicos que aparecían relacionados con los hechos (nros: 4302-3679 y 4302-7243), entre los que se encontraban los de la calle M. 529 y 605 de esta ciudad, de cuyos resultados se obtuvo que en esos lugares se practicarían “

actividades en consonancia a la comercialización de estupefacientes en razón de distintas auscultaciones practicadas sobre los mismos y que se observaban movimientos de distintas personas que ingresan y egresan en escaso tiempo” (fs. 349),

determinándose posteriormente que existía relación entre los domicilios de M. 529,

O. 986 -ambos de esta ciudad- y De Benedetti 1412, D.S., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; pero no entre éstos y el ubicado en Melo 605

(fs. 428 y 680).

Así, se señaló “... respecto de los domicilios de M. 529 y M. 605 que pese a que se encuentran a unos 50 metros de distancia aproximadamente no se ha comprobado ... que tengan relación alguna...” y que en el domicilio de M. 529

viviría una familia que se dedicaría al comercio de estupefacientes, organización que estaría encabezada por una mujer de nombre I.J.P.E.... ,siendo Poder Judicial de la Nación secundada por sus hermanos R. y C. y por su cuñada A.C. (esposa de este último)... y la madre de los tres primeros llamada I.E.V....

Se pudo determinar asimismo que, en el domicilio de O. 986 “ se encuentra un conventillo donde hay varios departamentos y que C.P.E. y A.C. viven en el primer piso...” mientras que la madre, I.D.E.V. habita en la calle De Benedetti 1412, planta baja, departamento n° 1, de la localidad de Dock Sud del partido de Avellaneda.

Estas dos últimas viviendas se comenzaron a investigar a raíz de las distintas escuchas telefónicas en las que surgió que “se pedían muchos remises” para esos lugares, casi a diario, sitios aparentemente conocidos por los remiseros.

Asimismo, el modus operandi implementado por los investigados consistía en utilizar la finca de la calle De Benedetti 1412 para efectuar el fraccionamiento de la sustancia estupefaciente y su depósito; el domicilio de Olavarría 986 para resguardar el dinero que producía la comercialización y, finalmente el inmueble de la calle M. 529 como boca de expendio al menudeo.

Con todas estas constancias, el magistrado instructor ordenó el 19

de marzo del corriente año, los allanamientos en forma simultánea de los cuatro domicilios investigados y cuyos resultados obran a fs. 752/755, 776/789, 790/806, y 807/838.

Cabe aclarar que respecto del inmueble sito en la calle M. 605, al haber el Sr. Juez a quo escindido la investigación en relación a éste, no corresponde expedirse en el presente decisorio (punto VII del auto apelado).

El sustrato fáctico imputado a I.D.E.V.,

S.V.P.C., R.K. y S.C.P.E. radicó en haberse dedicado al comercio de estupefacientes, al menos entre los días 8 de octubre de 2.008 y 19 de marzo de 2.009, en forma conjunta y organizada entre ellos e I.J.P.E., como así también la tenencia del material secuestrado en ocasión de efectuarse los allanamientos en los domicilios ubicados en Melo 529 y en De Benedetti 1412, a los cuales los encartados tenían acceso indistintamente (artículo 5,

inciso c, junto con el agravante del artículo 11, inciso c, de la ley 23.737).

A todos ellos se les imputó además haber tenido ilegítimamente el D.N.

  1. nro: 25.759.464 perteneciente a D.J.H., un cartular de DNI sin inscripción ni troquelado, y un pasaporte de la República de Perú nro. 1.095.338 a nombre de E.V.M., habiéndose posteriormente acreditado que este último es legítimo y le pertenece a la madre de I.D.E.V. (artículo 33, inciso “c” de la ley 20.974).

    Finalmente, a I.D.E.V., R.K.P.E., S.C.P.E., y S.V.P.C., también se les imputó haber tenido en su poder una pistola con inscripción "Fábrica Militar de Armas Portátiles" DM Rosario, con número grabado 69225, con cargador colocado que contenía 10 municiones a bala, respecto de la cual se determinó que era un arma de las denominada de...

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