Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Marzo de 2023, expediente FMZ 014284/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14284/2021/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. De Dios y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 14284/2021/CA1, caratulados: “PAEZ, OSCAR

ALBERTO c/ANSES s/ Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación de ANSES, contra la resolución de fecha 10/06/2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 10/06/2022?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. De Dios y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, dictando el a-quo sentencia en fecha 10/06/2022.

    Que contra la sentencia de fecha 10/06/2022, interpuso recurso de apelación en fecha 22/06/2022 la representante de la parte demandada.

  2. - Al momento de expresar de agravios, el 17/08/2022, el representante de ANSES acompaña escrito de contestación de la demanda, donde enumera varios títulos a tratarse OPONE PRESCRIPCIÓN ART. 82 LEY N° 18.037,

    DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL Y MOVILIDAD, Ley aplicada y fecha de alta,

    CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS ATACADAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA

    LEY N° 24.463, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 24.241, CONSTITUCIONALIDAD

    DE LA LEY N° 27.426, CUESTIÓN POLÍTICA NO JUSTICIABLE, LA VALIDEZ

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    CONSTITUCIONAL DE LOS TOPES, COSTAS - CONSTITUCIONALIDAD ART. 21 LEY N°

    24.463. Todo ello, idéntico al su escrito de contestación de demanda.

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Corrido el traslado de rigor, fue contestado por la actora en fecha 22/08/2022 donde solicita se rechace in limine el recurso de la demandada,

    por cuanto el escrito no expresa ningún agravio como critica razonada. Cumplidos los trámites pertinentes, en fecha 23/08/2022 pasan los autos al acuerdo.

  4. - Que, entrando al análisis de los agravios aquí vertidos, esta Sala advierte que el apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos requeridos por el art. 265

    y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declarar desierto el recurso.

    En el caso que nos ocupa el apelante expone agravios que no tienen ninguna relación con la sentencia dictada en autos y hace una copia exacta del relato que utilizó para contestar la demanda del actor.

    En primer lugar, la expresión de agravios debe –como requisito fundamental- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia. Conforme a lo expuesto, y de una lectura del libelo presentado por la apelante, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge claramente que las razones en las que se funda el recurso no se corresponden con la sentencia apelada.

    A título de ejemplo, advertimos que en el OBJETO del escrito expresa “Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a contestar demanda, solicitando el rechazo de todos los planteos formulados por la parte actora…” Carece de vinculación con la plataforma fáctica del caso y mucho menos con el tratamiento que la sentencia de grado.

    En el cumplimiento de esta tarea, es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en fallo que apela; así el...

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