Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 014156/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 14156/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50405 CAUSA Nro. 14.156/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “P.J.S.G. C/CONGREGACION HIJAS DE SAN CAMILO (ASOCIACION CIVIL) S/DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta la actora a iniciar demanda contra Congregación Hijas de San Camilo (Asociación Civil) con el objeto de percibir las sumas indemnizatorias y salariales a las que se considera acreedora.

    Señala que es de profesión kinesióloga y que fue contratada por la demandada para ser destinada a la atención de pacientes ambulatorios, en sus consultorios externos derivados tanto por los médicos de la propia clínica como de otras clínicas clientes de su empleadora, conforme los turnos que se otorgaban según criterio del servicio de kinesiología de la Clínica San Camilo.

    Relata las características de la relación y afirma que los pacientes abonaban las consultas directamente a la clínica demandada quien a su vez le abonaba mensualmente el salario pactado, el cual era efectivizado en las oficinas de la demandada contra entrega de facturas C.

    Transcribe el intercambio telegráfico por el cual intimó a que regularizaran el vínculo, lo cual culminó con el despido indirecto decidido por la actora ante la negativa de la demandada de atender sus reclamos.

    Viene a reclamar las indemnizaciones por el despido incausado y demás rubros que detalla en la liquidación de inicio.

    A su turno, la demandada (fs. 104/117) se presenta a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos sosteniendo que la relación que la unía con la actora estaba enmarcada en una locación de servicios de acuerdo con los términos del vínculo tal como los describe.

    Ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la acción.

    En la sentencia de primera instancia, se decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora lo que generó el recurso de la parte demandada a fs. 277/287, el cual recibió réplica de la contraria a fs. 291/297

  2. En primer lugar, agravia a la recurrente que la jueza de grado haya hecho lugar a la demanda teniendo por probada la relación laboral denunciada por la actora y se queja, puntualmente, por la valoración de la prueba realizada señalando que, según surge de la prueba de autos, entre las partes sólo existió una locación de servicios.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20499296#170437488#20170208125234525 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 14156/2014 A mi juicio, no hay elementos suficientes para revertir el decisorio de primera instancia.

    En efecto, hacen a los hechos discutidos en autos, esencialmente, el determinar si la relación existente entre las partes se encontraba o no enmarcada dentro de un contrato de trabajo (art. 21 LCT).

    Pues bien, dicho esto y toda vez que en las presentes actuaciones la demandada ha reconocido la existencia de la prestación de servicios por parte de la actora (por más que le otorgó a la misma un carácter distinto al señalado por la accionante en su escrito de inicio), ello torna operativa la presunción del art. 23 LCT, y por lo tanto, recae sobre ella el deber de acreditar que dichos servicios no tenían como causa un contrato de trabajo en relación de dependencia, sino que se trataba de un contrato de locación; hecho éste que –a mi criterio- no ha sido demostrado mediante la prueba producida en autos.

    En ese sentido, la recurrente pretende modificar lo decidido en el punto haciendo mérito de que su parte acompañó contratos que darían cuenta que la actora contrataba a su vez otros profesionales para brindar el servicio que se le había encomendado, pero dichas manifestaciones resultan irrelevantes a los fines de desvirtuar la presunción operada en autos, pues ni siquiera explica por qué estaban en su poder así como las facturas que supuestamente dichos profesionales extendían a favor de la actora.

    Asimismo, se queja por la valoración de los testimonios de Paz y R., pero de sus declaraciones se advierte un relato de la prestación de servicios tal como fue descripta en el inicio, lo que no hace más que corroborar la presunción operada en autos (ver fs. 184 y fs. 192).

    En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en primera instancia respecto de que el vínculo que unió a las partes, lo fue en el marco de una relación dependiente en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

    A mayor...

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