Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.450-21.227/2.011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°4319

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAEZ EDUARDO ALEJANDRO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL -ORDINARIO – CUERPO DE COPIAS APELACIÓN MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. N° 28-69.450-21.227/2.011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21 por la parte actora, contra la resolución de fs. 19/20 vta. que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art. 230 del C.P.C. y C.N.

Que, el recurso se concede a fs. 22, se expresan agravios a fs. 23/25 vta., quedando estos autos en estado de resolver a fs.

31 vta.

II- Se agravia la apelante por el rechazo de la cautelar peticionada. Alega que el hecho de que la medida importe en los hechos un adelantamiento favorable de jurisdicción no es óbice para su otorgamiento. Seguidamente, afirma que la magistrada se contradice con lo resuelto en otras oportunidades y que se equivoca al interpretar que para el despacho de la cautelar deba comprobarse la ilegalidad o arbitrariedad de los decretos impugnados, resultando suficiente la probabilidad o verosimilitud. También se agravia porque considera que la Sra.

Jueza a quo no valoró lo expresado al fundar el requisito de perjuicio irreparable y alega que se encuentran comprometidos derechos alimentarios, a la propiedad, a la calidad de vida, a la salud y de la seguridad social, todos de raigambre constitucional. Cita doctrina y jurisprudencia y se agravia,

finalmente, por considerar que la magistrada, con una consideración general estimó no acreditados el peligro en la demora o la posibilidad de que se consume un daño cierto e irreparable, sin evaluar convenientemente los extensos fundamentos expuestos y la prueba aportada. Mantiene la reserva del caso federal.

III-

  1. Que, los actores, personal en actividad del Ejército Argentino, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se incorpore a su haber mensual los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 con las correspondientes actualizaciones de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08

    y 751/09.

    Que, la Sra. Jueza de la instancia inferior analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que –provisionalmente- debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos, ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se encuentra acreditado el perjuicio inminente o irreparable, es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR