Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FGR 019662/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Paez, A.C. y otro c/ ANSeS s/pensiones”

(FGR 19662/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS,

revocó la resolución RSU-G-00542/19 y condenó a esta última a redeterminar el haber inicial de los actores, de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,

332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 de ese organismo, pero sin la limitación temporal allí contenida. Afirmó que no obstaba a dicha solución el hecho de que el beneficio en cuestión fuese una pensión directa, dado que los coeficientes indicados debían aplicarse para actualizar los montos correspondientes al Ingreso Base al que se refiere el artículo 97 de la ley 24.241.

Por otra parte, rechazó los cuestionamientos al régimen de movilidad de la ley 26.417 en tanto entendió

que no se demostró fehacientemente el agravio constitucional provocado.

Fecha de firma: 23/08/2022

Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Hizo específica referencia al pedido de inconstitucionalidad del tope a los aportes establecido por el art.25 de la ley 24.241 y citó el precedente “G.” de la CSJN.

Finalmente se pronunció sobre los topes a las prestaciones, ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –de acuerdo la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

La actora se quejó del índice de salarios indicado para el reajuste de la PBU inicial y exigió que sea utilizado el ISBIC.

Asimismo, cuestionó la aplicación del precedente “G.” e insistió en la inconstitucionalidad del tope a las remuneraciones previsto en los arts.9 y 25 de la ley 24.241.

IV.

La demandada, por su parte, cuestionó la omisión de la aplicación del decreto 807/2016 y atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Fecha de firma: 23/08/2022

Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”,

reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial, se ordenase el empleo del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese Alto Tribunal en...

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