Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2021, expediente CCF 001295/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1295/2016

PAENZA, M.c.C.G. , J.L.F.

s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 1 de junio de 2021. SHG

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 392, fs. 394, 397 y fs. 399 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 382/387; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G., dicen:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839,

modificada por la ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, así como las etapas cumplidas, se elevan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, doctores P.A.P. y M.R.J. a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA

($152.240) y PESOS CUATRO MIL ($4.000), respectivamente. Con relación a los honorarios regulados a la parte demandada, se confirman los honorarios del Dr. H.E.M.L.. Respecto a los trabajos realizados en la incidencia de fs. 347/348, se confirman los honorarios de los Dres. P. y M.L..

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 27.423, arts. 14,

16, 19, 20, 21, 26 y 29 y Acordada CSJN 7/21, así como las etapas cumplidas, se confirman los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctor P.A.P., se elevan sus honorarios a la cantidad de -18,33 UMAs- equivalentes a la fecha $76.120. Respecto de los trabajos realizados por la parte demandada, se confirman los honorarios del Dr. H.E.M.L..

Fecha de firma: 01/06/2021

Alta en sistema: 02/06/2021

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

expedirse el perito ingeniero informático M.B. (ver dictamen de fs. 292/294) se elevan sus honorarios a la cantidad de PESOS

CUARENTE Y SEIS ($46.000).

Respecto a la retribución de la mediadora doctora M.C.G.R., se confirman sus honorarios (Decreto 1467/11

modificado por Decreto N° 2536/2015 y Decreto 1086/2018, 1198/18 y 324/19 y Decreto 47/2021).

Por las tareas en alzada, ponderando el mérito de los escritos presentados, y el resultado final de la apelación, se establece la retribución de la dirección letrada de la parte actora, doctor P.A.P. (ver fs. 423/427) en la suma de -16,5 UMAs, equivalentes a la fecha...

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