Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 1998, expediente L 65951

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.951, "Padrón, L.G. contra Rutamar S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca, acogió parcialmente la demanda entablada, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por L.G.P. contra "Rutamar S.A." a la que condenó al pago de la suma que establece por los rubros que señala, como así también a la entrega del certificado previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La rechazó -en lo que es materia de interés- en cuanto perseguía el cobro de la indemnización prescripta por el art. 178 de la ley citada, como así también de las establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. En el recurso extraordinario deducido se invoca absurdo y se denuncia transgresión de los arts. 44 inc. "e" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 14, 57, 178, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 7 a 17 de la ley 24.013, alegando, sustancialmente, que:

    1) Comunicado por la empleada su estado de gravidez mediante la carta documento de fecha 22-II-94 (fs. 17), dicha notificación fue contestada por el principal sin formular ningún reparo, observación ni reserva sobre dicha situación en particular, limitándose simplemente a fundamentar su defensa en el hecho de la existencia de un contrato a plazo fijo entre las partes.

    2) La accionante intimó al empleador para que en el plazo de ley proceda a regularizar su registración laboral conforme real ingreso denunciado, categoría y remuneraciones devengadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 7 a 17 de la ley 24.013 (tels. de fs. 8, 9 y 10), por lo cual frente a tales términos no pudo calificarse de genérica la intimación formulada.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. Efectivamente, resultó acreditado en la primera cuestión del veredicto que el 17 de agosto de 1993 las partes celebraron un contrato a plazo fijo por el término de 90 días con vencimiento el 15 de noviembre de 1993; y que el 16 de noviembre del mismo año celebraron uno nuevo en...

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