Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Septiembre de 2014, expediente 45004/11

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 45004/11 AUTOS: ”P.G.M. c. Arifernic Investment Argentina S.R.L. s. despido”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los29 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) Se alzan la parte actora y demandada contra la sentencia de fs.

240/242 a tenor de los memoriales de fs.243 y fs. 245/248, los cuales merecieran las oportunas réplica de fs. 255 y 254, respectivamente. La perito contadora discrepa a fs. 244 por entender reducidos sus honorarios

II) La accionada se agravia porque se hizo lugar a la procedencia del recargo previsto por el artículo 2º de la ley 25.323 y por la forma en que fueron impuestas las costas en origen.

Por otro lado la actora se queja porque entiende que la tasa de interés dispuesta en origen resulta exigua.

III) El recurso interpuesto por la accionada dirigido a cuestionar la multa prevista por el artículo 2 de la ley 25.323 ha sido mal concedido. En efecto, por expresa disposición del artículo 106 de la Ley 18.345, modificada por la Ley 24.635. Son inapelables las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187.- El cálculo se realizara al momento de tener que resolver sobre la cuestión del recurso¨.

Tal norma resulta de aplicación al caso que nos ocupa, desde que el monto cuestionado es de pesos 3.440 y el importe resultante de la norma en cuestión asciende a la suma de pesos 13.500.- (conforme resolución de fojas 253 del 25 de Abril de 2014).

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso articulado.

IV) El agravio de la actora cuestionando la aplicación de la tasa de interés fijada en la instancia anterior, tendrá favorable recepción. La tasa fijada en origen luce reducida.

Al importe de condena corresponde aplicar la tasa nominal anual de préstamos personales libre destino del Banco Nación que resulta adecuada ( art. 622 Código Civil; Acta CNAT 2601 del 21 de mayo de 2014) desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.

V) Los agravios dirigidos a cuestionar la forma en que fueron impuestas las costas no tendrán favorable acogida.

Fecha de firma: 29/09/2014...

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