Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Noviembre de 2021, expediente CSS 082394/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 82394/2016 JLG

Autos: “P.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 82394/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°5.

    La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la Res. Anses 56/2018, ley 27.260 y decreto 807/2016. Asimismo sostiene la constitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463 y se queja de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 y art 14 de la res 6/09 sss. Por ultimo cuestiona las costas impuestas y respecto al impuesto a las ganancias.

    Por su parte la actora se queja de la falta de tratamiento en relación a la los servicios diferenciales y del pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia y adquiriendo el beneficio con fecha 1 de diciembre de 2015, asimismo surge también que desempeño tareas diferenciales como bailarín en el Teatro Colon.

  3. Respecto al agravio efectuado por la parte actora referido a los servicios diferenciales, atento a lo normado por el art. 278 del CPCCN, corresponde expedirse al respecto.

    Si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida; dado que art. 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 y art. 2 del Dto. 1852/1975.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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