Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FLP 018105/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 19 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 18105/2016 caratulados “PACHECO, M.E. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y la parte actora, contra la sentencia de primera instancia que ordenó al organismo recalcular el haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme a las pautas establecidas dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463,

con la modificación introducida por el art. 2°de la ley 26.153;

rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 (conforme “B.”); aplicó la actualización monetaria conforme a lo dispuesto en la ley 23.928 e intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la ANSeS –fundado el 11/3/2021- y la parte actora– fundado el 17/3/21-.

  1. La queja de la parte demandada versa sobre: 1) cosa juzgada, detallando que la actora es titular de pensión n°15 5

    90384630 derivada de G.L. quien a su vez fue actora en la causa de reajuste “G.L.c. s/ reajuste de haberes” expediente 049043/98 en trámite antes el Juzgado Federal de la Seguridad Social 4, por lo que ya se ha resuelto lo peticionado; 2) el rechazo de la cosa juzgada administrativa;

    3) la aplicación del precedente “B.” y establece como pauta de movilidad para el actor hasta el 31 de diciembre de 2006 el Índice de Salarios Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); 4) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la Ley 24.463.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. Por su parte, el representante de la parte actora cuestiona: 1) el recalculo del haber inicial y movilidad de del beneficio del causante, luego el reajuste de la pensión derivada de la actora y su posterior movilidad; 2) la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 26417 en cuanto aplicación retroactiva desde 1-7-17, solicitando se ordene liquidar los haberes devengados desde 1-7-17 al 31-12-17

    conforme ley 26417 (conforme sentencia dictada por la cámara federal de la seguridad social en “F.P.”); 3) la tasa de interés aplicada y 4) declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541.

    Ordenado el traslado de los agravios, solo la parte actora contestó con fecha 23/3/2021.

    III- Cabe señalar que la parte actora obtuvo el alta de su beneficio de pensión por fallecimiento con fecha inicial de pago el 1/9/1999 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

    Además, corresponde indicar que el beneficio del causante fue otorgado en el marco de la Ley 18.037 con fecha inicial de pago el 30/11/1987.

    IV- En primer lugar, en relación a los agravios referidos a los alcances de la sentencia cuestionada respecto a la pensión del causante, se solicitó que se acompañen las piezas procesales correspondientes a los autos “G.L. c/ ANSES s/

    reajuste por movilidad” expediente 049043/98. En este marco, en las constancias presentadas en fecha 11/07/2022 se observa que efectivamente el Juzgado Federal de primera instancia de la Seguridad Social n°4 emitió la sentencia definitiva n°9970 el día 27/12/1999 resolviendo respecto al haber inicial del causante, declarando la constitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 y aplicando el art. 53 de la ley 18.037 respecto a la movilidad. Posteriormente con fecha 3/07/2000 la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I emitió un pronunciamiento resolviendo el recurso de apelación presentado por la parte actora referido a la decisión del a quo en cuanto ordena a la ANSES a cumplimentar la sentencia en el plazo de noventa días de quedar firme y en tanto ordena aplicar a los intereses la tasa Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Nación Argentina.

    Por tal motivo, respecto a los planteos dirigidos a cuestionar el reajuste del haber del causante –desarrollados tanto por la parte demandada como por la parte actora-

    corresponde estar a lo dispuesto por las sentencias judiciales firmes y consentidas. En este marco, únicamente la pensión derivada de la actora será objeto de análisis.

    V- Siguiendo con los planteos de la demandada...

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