Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 034452/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34452/2015 - PACHECO, A.V. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 133/139, presentación respondida por la contraria a fs. 141.

A fs. 132 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón.

Digo ello pues, si bien asiste razón al quejoso en cuanto a que en el telegrama rescisorio se señalan las llegadas tardes que efectuó la Sra. P. y que cumplimentarían adecuadamente los requisitos exigidos por el artículo 243 de la L.C.T.

Repárese, que de una atenta lectura del telegrama rescisorio es posible advertir los hechos que motivaron la decisión del empleador, de poner fin a la relación laboral por llegadas tardes de los días 19/08/14, 29/08/14 y 08/09/14 –brindando precisión fáctica y temporal sobre el punto-; sin embargo el recurrente no cuestiona el otro fundamento esgrimido, esto es que, frente a las faltas cometidas no hizo una descripción de los antecedentes disciplinarios que acusa en el telegrama de marras, habida cuenta de que recién hizo esa descripción en el responde (cfr. art.

243 de la LCT), lo que sella la suerte adversa del agravio, toda vez que la última sanción por sí sola resultaría desproporcionada frente a la falta de antecedentes.

Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27068073#247043523#20191016104022126 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En dicha inteligencia, por los fundamentos expuestos, considero que el cuestionamiento no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia recurrida, por lo que voto por su confirmación.

III- Tampoco prosperará la pretensión recursiva de la parte demandada con miras a la eximición de la multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323, toda vez que al reputarse injustificado el despido decidido por la patronal no se advierte cuál sería la razón que permitiría...

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