Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 051466/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de septiembre de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 51466/2014 caratulados “P., C.B. c/ANSES s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y El JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, reconociendo el derecho del titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo administrativo o desde la fecha de adquisición del beneficio –si fuera menor a este plazo- (arts. 82 de la Ley 18.037 y 168 de la Ley 24.241) y, en consecuencia, ordenó al organismo administrativo que procediera al reajuste del haber previsional aplicando las pautas e índices de actualización que fijó, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º, incisos 1º, punto b) y 2º de la Ley 24.463, determinando la movilidad del haber previsional hasta la vigencia de la Ley 26.417 conforme las pautas e índices de los precedentes “S.” y “B.I.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 162), expresando agravios a fs. 166/169.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2 de la Ley 24.463; b) la omisión de considerar el modo en que se hizo efectivo el mandato contenido en el artículo 7º

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24460659#187834410#20170915122720498 de la Ley 24.463, en razón de que el actor percibía un haber inferior a $ 1.000; c)

que la sentencia apelada se excedió en sus atribuciones, invadiendo la zona de reserva del legislador, otorgando movilidad a los haberes del actor y aplicando ciegamente la doctrina de “Badaro” para casos diversos, extendiendo temporalmente y de modo dogmático su virtualidad.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio previsional con fecha inicial de pago el 01/06/1987, en el marco de la Ley 21.451, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (44/47).

IV- En cuanto al...

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