Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CFP 008812/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8812/2015/CA2 CCCF – Sala I CFP 8812/15/CA2 “P. S. s/archivo”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vuelve la presente causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92/3 por el Sr. Fiscal, Dr. F.D., contra la resolución de fs. 84/9 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, por medio de la cual dispuso el archivo de estos actuados en orden a lo previsto en el art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.- Recordemos que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de una persona a quien se le reservó

la identidad –art. 34 ley 23.737-, la cual indicó que S.P.

comercializaba estupefacientes en su domicilio, ubicado en la Villa Fátima, a tres cuadras de una cancha de Voley, actividad que desarrollaba con la cooperación de F.O.L., apodado “C.”.

Con posterioridad a las tareas de inteligencia realizadas por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional, las cuales arrojaron un resultado negativo respecto de posibles conductas en infracción a la ley 23.737 por parte de los coimputados -ya que se pudo determinar que P. se encontraba detenido por homicidio y O. prófugo- el a quo resolvió archivar la causa.

Paralelamente, a raíz de las tareas de prevención realizadas, se pudo observar el despliegue de conductas de comercialización de estupefacientes –pasamanos- por parte de un grupo de personas a quienes se logró individualizar y al entender que Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27377598#169116756#20161215151400488 aquellos no tendrían conexión con P., se ordenó la extracción de testimonios para investigar estos nuevos hechos (ver fs. 9/12).

Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal al entender que el archivo resultaba prematuro, toda vez que restaban medidas de prueba por producir. Posteriormente, con fecha 4 de febrero del corriente, éste Tribunal resolvió revocar la resolución atacada, a los fines de certificar la información respecto de los imputados P. y O.L., y corroborar la desvinculación de las nuevas personas individualizadas...

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