Sentencia de Sala 2, 10 de Agosto de 2015, expediente CFP 000606/2014/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 606/2014/1/CA2 CCCF -Sala 2 CFP 606/2014/1/CA2.

P., S.D. s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n°11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/4 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de S.D.P. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art.14, primer párrafo, de la ley 23.737 y arts. 306 y ss. del C.P.P.N) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($5.000).

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se cambie la calificación del hecho por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento por aplicación del precedente “A.” de la C.S.J.N. Asimismo, subsidiariamente, se agravia del monto de embargo impuesto.

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

Cabe recordar que a fs. 54/vta. esta S. resolvió

revocar el sobreseimiento dispuesto por el a quo en relación al nombrado e indicó la realización de medidas a los fines de una adecuada calificación del hecho que se le endilga.

En ese contexto, el instructor ordenó llevar a cabo tareas de vigilancia sobre el domicilio del encartado, las cuales arrojaron resultado negativo respecto de la verificación de actividades o movimientos compatibles con las hipótesis previstas en el art. 5° de la ley 23.737 (fs.78/82 del ppal.).

Descartado entonces tal extremo, resulta oportuno recordar, con relación a la evaluación de si la droga está destinada al consumo personal, lo sostenido por este Tribunal en cuanto a que ese análisis no puede ajustarse a parámetros cuantitativos rígidos, toda vez que Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara idénticas cantidades podrán ser compatibles en un caso -y no en otro- con dicha finalidad, dependiendo del tipo de estupefaciente involucrado y de las demás particularidades que envuelven cada actividad de consumo (causa n°

24.330 “Madrostomo”, rta. el 21/9/06, reg. n° 25.727).

Al respecto debe señalarse que las sustancias que se le encontraron en su poder resultan compatibles con los fines...

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