Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2017, expediente CFP 007612/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7612/2015/2/CA1 Sala II - CFP 7612/2015/2 “P., A. N. s/procesamiento”

Juzgado 5 - Secretaría 10 Buenos Aires, 8 de agosto del 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de A.N.P., ejercida por el Dr. F.R.R., y por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 1/5 de esta incidencia, a través de la cual dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de DNI ajeno (arts. 45 del C.P., 306 y 310 de CPPN, y 33 inc “c” de la ley 17671 modificada por la ley 20.974).

II- Que la defensa en sus agravios manifestó que su defendido no actuó con el “dolo” requerido por la figura. Por su parte el F. planteó una afectación al principio de congruencia y solicitó la revocatoria del auto.

III- Si bien la descripción mas amplia y gravosa de los hechos efectuados en la indagatoria comprendió adecuadamente la simple tenencia del cartular en las condiciones allí expuestas y permitió una defensa eficaz, que de hecho fue ejercida, los suscriptos en base al análisis de la resolución puesta en crisis, advierten serias discordancias entre lo que el magistrado expone al abordar la situación procesal de P., con la figura legal por la que en definitiva procesa al imputado.

Nótese que a fs. 3 de la incidencia, el Juez expresa “…

El hallazgo del mismo en poder de P. con su foto impuesta aquel, evidencian al menos con el grado de certeza que un pronunciamiento que como este requiere, que A.N.P. participó necesariamente en el injusto aquí

investigado aportando su fotografía…D[oy] por probado no solo el conocimiento de su ajenidad, de la sustitución fotográfica practicada, sino también, la responsabilidad del ilícito que se le enrostra, tanto por haber facilitado su fotografía para la realización de la maniobra sustitutiva, como la tenencia de aquél” siendo estas valoraciones compatibles con el delito de falsificación de documento público, y dejando en...

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