Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2017, expediente CFP 002122/2016/8/CA003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2122/2016/8/CA3 CCCF -S. 2 CFP 2122/2016/8/CA3 “P.M., G. de A. y otro s/

procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. n° 2 S.. n° 4 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 27/35 del incidente, por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P. -en representación de G. de A.P.M. contra la resolución que luce a fs. 1/21vta. del mismo legajo, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto y reprimido por artículo 5° inc. “c”, agravado por el art. 11 inc. “c” ambos de la ley 23.737, y la traba de embargo sobre sus bienes por la suma de ochenta mil pesos ($80.000).

Cabe señalar que en esta instancia adhirió en término la defensa de B.J.R.A., procesado con prisión preventiva en los mismos términos.

II- La Defensa Oficial cuestiona la figura penal escogida por el Sr. Juez de grado, toda vez que -a su criterio- no existen elementos en el expediente que permitan sostener que la tenencia de la sustancia fuera con fines de comercio, y en consecuencia considerar que su asistido haya tenido participación en las conductas investigadas, solicitando su sobreseimiento.

En subsidio, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, haciendo hincapié en que -a su entender- existen medios menos lesivos que permiten garantizar la sujeción del imputado al proceso.

Por último, tacha de excesivo el embargo fijado sobre sus bienes.

En la oportunidad reglada por el art. 454 del C.P.P.N., el Dr. J.E.M.S., letrado defensor de B.J.R.A., en el marco de la videoconferencia celebrada informó oralmente Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., S.retaria de Cámara #30986283#196777636#20171226114310243 ante los suscriptos y compartió en lo central los argumentos de la Defensa Oficial ahondando en la situación particular de su asistido.

III- Por empezar, la presente se inició en marzo del año pasado, a raíz de una denuncia anónima en la que se señalaba que en las intersecciones de la calle H.

I. 3. de esta Ciudad, se comercializaban estupefacientes.

En consecuencia, se realizaron numerosas tareas de vigilancia en la zona, con el objetivo de evidenciar a los involucrados.

A tal efecto, el personal policial entrevistó a los vecinos del lugar, quienes señalaron que una persona de sexo masculino que circulaba a bordo de un taxi sería el vendedor. Además, un consumidor que se encontraba en la esquina investigada, aportó el número de teléfono de su proveedor, apodado “G.”, haciendo saber que era el conductor del vehículo (ver fs. 21/28).

Con el correr de la pesquisa, se lo identificó

como G.R.M., que a la fecha, se encuentra prófugo (ver fs. 949).

El haber contado en la investigación con su teléfono celular -cuya intervención fue ordenada a fs. 39/41-, permitió

individualizar a más personas que participaban junto a él en la venta de sustancias ilícitas, y asignarles diferentes roles.

Es que, del análisis de las comunicaciones y mensajes de texto, se desprendió que “Gaby” estaba estrechamente vinculado con individuos que -de acuerdo a su acento- serían de origen peruano, y que no sólo se dedicaban al comercio de estupefacientes dentro del ámbito de esta Ciudad, sino también en la Provincia de Buenos Aires.

(ver fs...

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