Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010217/2015/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10217/2015/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 10217/15/3/CA1 “P., L. J. s/procesamiento”

Juzgado N°3 – Secretaría N° 5 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/11 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo E.

Kollmann, en contra de la resolución obrante a fojas 1/6 que resolvió

decretar el procesamiento de L.J.P. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (art. 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- La causa tuvo inicio el día 6 de septiembre de 2015 en ocasión en que personal de la Comisaría 51 de la Policía Federal Argentina, observó un vehículo -en la intersección de la calle F.R. y Arribeños de esta Ciudad- conducido por el imputado, detenido con sus balizas prendidas, momento en el que se acerca otra persona y le entrega a P. un elemento, y aquel le da un envoltorio color negro.

Posteriormente, los preventores comenzaron a seguir al vehículo en cuestión hasta que se detuvo en la Av. M. y M., momento en el que se procedió a la detención de su marcha.

En este contexto, se identificó a quién resultó ser L.J.P. y se le secuestró un celular, quinientos pesos ($ 500), cinco envoltorios de cocaína y uno de marihuana, conteniendo en su interior 3,72 gramos y 9,67 gramos, respectivamente (ver fs. 57/63 del expediente principal).

III- El recurrente se agravió al considerar que, habida cuenta que los elementos colectados durante la instrucción demostraban que el destino del material estupefaciente secuestrado no era otro que el posterior consumo personal, la conducta imputada debía ser encuadrada bajo la figura legal prevista Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29176689#170024938#20161227142331800 por el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 cuya inconstitucionalidad solicitó.

IV.- Ahora bien, este Tribunal entiende que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló el hecho objeto de imputación, sumado a las pruebas incorporadas al expediente, permiten afirmar que se encuentran...

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